5/25/2016
DECRETO SUPREMO N° 139-2016-EF
587922 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2016 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios DECRETO SUPREMO Nº 139-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo
DECRETO SUPREMO Nº 139-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044
establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" - JEC, y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000)
instituciones educativas seleccionadas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa - JEC durante el año 2016;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria" la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer las funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo de servicio educativo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016", la cual tiene como objetivo establecer normas para la organización del servicio educativo a brindarse en el año 2016 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, así como establecer criterios para la adecuación de infraestructura, capacitación y dotación de materiales a las instituciones educativas beneficiadas con el citado Plan;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas de equidad que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Nº 28044
dispone que con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras medidas, implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema;
Que, el artículo 20-A de la Ley Nº 28044 señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 28044, la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad; asimismo los literales a), b) y c) del artículo 75
el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establecen que la Educación Básica Especial tiene como objetivos, entre otros, brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad severa y multidiscapacidad; promover y asegurar el acceso, la permanencia, el buen trato y el éxito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva; y, garantizar la atención oportuna, en los Programas de Intervención Temprana, a los niños y niñas menores de 3 años de edad, con discapacidad o en riesgo de adquirirla;
Que, los literales a) y b) del artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Educación, establece como dos de los servicios de la Educación Básica Especial a: i) los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), que atienden a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación; contribuyendo, de esta manera, al desarrollo de sus potencialidades, en un ambiente fl exible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida;
y, ii) los servicios de la Educación Básica Especial a los Programas de Intervención Temprana (PRITE), que brinda atención no escolarizada a los niños menores de 3
años con discapacidad o en riesgo de adquirirla. Realiza acciones de prevención, detección y atención oportuna al niño y la niña, la familia y la comunidad para su inclusión a los servicios de la educación inicial de la Educación Básica Regular o a los Centros de Educación Básica Especial, según el caso;
Que, mediante Ley Nº 29535, se otorga reconocimiento oficial y se regula la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional; asimismo, en su artículo 4 establece que las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando éstos lo requieran;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica 587923 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de mayo de 2016
El Peruano / denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106 para el año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de convocatoria, selección y contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS; ii) Brindar los perfiles y características de los puestos que serán contratados bajo el régimen CAS en cada una de las intervenciones pedagógicas del Ministerio de Educación en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año fiscal 2016; y, iii) Coadyuvar a garantizar que la selección del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS, se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades;
Que, el literal i) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el citado Ministerio, tiene como una de sus funciones, la de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad, a través de la articulación, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, en materia de su competencia;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920
187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal j) del referido numeral, relativo, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el fortalecimiento de los CEBE, los PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces;
Que, el numeral 21.2 del referido artículo 21 establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones.
Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las UGEL; asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 30372;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas de Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii)
Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el numeral 3 de la Norma Técnica bajo comentario;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;
Que, mediante Informe Nº 001-2016-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CS-PP, la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo total de la contratación bajo el Régimen Laboral CAS, durante el año 2016, de personal para el fortalecimiento de los CEBE, los PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos en Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
587924 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de mayo de 2016 / El Peruano Que, a través de los Informes Nºs 166 y 183-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para el fortalecimiento de los CEBE, los PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos en Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2016-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 14 360 207,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para las acciones relacionadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2016-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100
SOLES (S/ 52 227 960,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de directores en algunas de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa durante el año 2016 y la contratación de nuevas plazas de docentes de institución educativa del nivel de educación secundaria; así como la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; y, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas donde se implementará el citado modelo de servicio educativo;
Que, en el Informe Nº 271-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para proceder con la segunda transferencia a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para la continuidad de los contratos del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa y al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, en atención a los resultados obtenidos durante el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos trasferidos mediante los Decretos Supremos Nºs 071 y 072-2016-EF;
Que en virtud de los considerandos antes señalados, a través de los Oficios Nºs 00687 y 00538-2016-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 88 288 584,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para el fortalecimiento de los CEBE, los PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos en Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; y para financiar la continuidad de los contratos del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa y al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHENTA
Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES (S/ 88 321 845,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, y la adquisición de bienes y servicios para el fortalecimiento de los CEBE, los PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos en Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; y para financiar la continuidad de los contratos del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa y al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular;
De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 88 321
845,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, y la adquisición de bienes y servicios para el fortalecimiento de los CEBE, los PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos en Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; y para financiar la continuidad de los contratos del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa y al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular;
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
587925 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de mayo de 2016
El Peruano / DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 86 918 960,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 402 885,00
TOTAL EGRESOS 88 321 845,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 86 918 960,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 908 252,00
PRODUCTO 3000575 : Niños menores de 3 años con discapacidad acceden a programas de intervención temprana con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004308 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de programas de intervención temprana FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 143 172,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 351 461,00
TOTAL EGRESOS 88 321 845,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de recursos para las acciones relacionadas al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial - CEBE y los Programas de Intervención Temprana - PRITE", Anexo 2
"Transferencia de Partidas para financiar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 en el marco de la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa" y Anexo 3 "Transferencia de Partidas para financiar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
para las acciones del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la asa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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