5/19/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2016-MEM/DM Establecen monto de inversión a cargo de ELECTRO ZAÑA

Establecen monto de inversión a cargo de ELECTRO ZAÑA S.A.C. y modifican lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante R.M. Nº 495-2013-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2016-MEM/DM Lima, 16 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial
Establecen monto de inversión a cargo de ELECTRO ZAÑA S.A.C. y modifican lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante R.M. Nº 495-2013-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2016-MEM/DM
Lima, 16 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 30 de octubre de 2013, ELECTRO
ZAÑA S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Zaña"; para efecto de acogerse al régimen especial contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 495-2013-MEM/DM, publicada el 13 de noviembre de 2013, se aprobó como empresa calificada, para efecto del goce del citado Régimen, a ELECTRO ZAÑA S.A.C.;
asimismo se aprobó la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 12 de junio de 2015, ELECTRO
ZAÑA S.A.C. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución; así como incorporar servicios y contratos de construcción adicionales a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 495-2013-MEM/DM;

Que, con fecha 18 de junio de 2015, La Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2508065, trasladó la solicitud de ELECTRO ZAÑA S.A.C. para acceder a la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 08 de marzo de 2016, se suscribió la Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 28 392 139,00 (Veintiocho Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 30 533 604,00 (Treinta Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días a un plazo de cinco (05) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 10 de julio de 2013;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 244-2015-EF/15.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2550302, el cual acompaña el Informe Nº 318-2015-EF/61.01, opina que procede aprobar las actividades adicionales en el rubro de servicios y actividades de construcción presentada por ELECTRO
ZAÑA S.A.C. en su solicitud de modificación;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de ELECTRO ZAÑA S.A.C.
asciende a la suma de US$ 30 533 604,00 (Treinta Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuatro y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cinco (05) años, cinco (05) meses y dieciocho (18)
días, contado a partir del 10 de julio de 2013.

Artículo 2º.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 495-2013-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de octubre de 2013.

Artículo 3º.- Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que la vigencia del listado de servicios y contratos de construcción adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios adquiridos a partir del 12 de junio de 2015, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
Listado de servicios y contratos de construcción a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 495-2013-MEM/DM
I. Servicios 1 Servicio de elaboración de Perfil del Proyecto 2 Servicio de asistencia social y comunitaria 3 Servicio de asistencia técnica 4 Servicio de supervisión y monitoreo 5 Servicio de gestión ambiental 6 Servicio de diseño 7 Servicio de elaboración de planos 8
Servicio de control de calidad para el proceso de construcción II. Actividades de construcción vinculadas a:

1 Obras Provisionales 2 Trabajos Preliminares 587576 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de mayo de 2016 / El Peruano 3 Construcción de Bocatoma de captación 4 Construcción del Sifón 5 Construcción Tubería de Presión 6 Construcción Canal de descarga 7 Construcción Cerco perimetral 8 Construcción de Patio de llaves 9 Construcción de Edificio de control 10 Construcción de Sistema de puesta a tierra

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.