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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2016-MEM/DM 587573 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 El
5/19/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2016-MEM/DM 587573 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 El
587574 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 / El Peruano Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Marañón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2016-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11116301, organizado por Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11038527 del Registro de Personas Jurídicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2016-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 11116301, organizado por Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11038527 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Lima, y su solicitud de modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Marañón, ubicada en los distritos de Llata y Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 112-2001-EM, publicada el 10 de junio de 2001, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 189-2001 (en adelante, el
CONTRATO);
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 076-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobó la Primera Modificación del CONTRATO, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecución y, de esta manera, iniciar la ejecución de obras el 04 de agosto de 2007 y tener como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Central Hidroeléctrica Marañón el 04 de enero de 2011;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 063-2009-EM, publicada el 04 de setiembre de 2009, se declaró la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Marañón, estableciéndose un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras (CGEO) para el citado proyecto y, a su vez, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de consignar el mencionado Calendario y los demás documentos que motivaron la suspensión de la caducidad;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM, publicada el 18 de agosto de 2010, se declaró la caducidad de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón, al haberse ejecutado la Carta Fianza por incumplimiento de renovación de la misma, así como por haberse acreditado mediante Informe de OSINERGMIN, que Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L.
había incumplido el CGEO;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2011-EM, publicada el 05 de enero de 2011, se declaró la nulidad de oficio e insubsistencia de la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM, debido a que omitió pronunciarse sobre el pedido de modificación del CGEO, presentado por Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L. el 15 de junio de 2010, cuando este debió resolverse con el principal;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 078-2011-EM, publicada el 27 de julio de 2011, se aprobó la Tercera Modificación al CONTRATO, a fin de incorporar la versión actualizada del CGEO de la Central Hidroeléctrica Marañón, teniendo como fecha de inicio de ejecución de obras el 15 de julio de 2012 y como fecha de la POC el 12 de mayo de 2015;
Que, mediante el Oficio Nº 1585-2013-MEM-DGE, notificado el 16 de agosto de 2013, se comunicó la Primera Modificación al CGEO, sustentada en el incremento de la garantía por un monto equivalente al 20% del valor de la garantía del CGEO, en el cual se estableció como fecha de la POC el 16 de diciembre de 2016;
Que, mediante la Carta Nº S-HM-00141-2015
ingresada con Registro Nº 2514669 de fecha 07 de julio de 2015, Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L. solicitó la Cuarta Modificación al CONTRATO, a fin de modificar algunas de las características técnicas y reducir la potencia instalada del proyecto de la Central Hidroeléctrica Marañón de 96
MW a 18,4 MW;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 168-2015-MEM/DGE de fecha 30 de julio de 2015, se declaró improcedente la solicitud presentada por Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L. sobre la modificación de concesión definitiva, referida en el considerando que antecede;
Que, mediante el documento Nº S-HM-00186-2015
ingresado con Registro Nº 2526981 de fecha 14 de agosto de 2015, complementado con el documento Nº S-HM-00200-2015 ingresado con Registro Nº 2531484 de fecha 3 de setiembre de 2015, Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L.
interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 168-2015-MEM/DGE;
Que, mediante el Oficio Nº 1316-2015-MEM-DGE, notificado el 07 de setiembre de 2015, se comunicó la Segunda Modificación al CGEO, sustentada en el incremento de la garantía por un monto equivalente al 20% del valor de la garantía del CGEO, en el cual se estableció como fecha de la POC el 15 de julio de 2018;
Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 037-2015-MEM/VME de fecha 25 de setiembre de 2015, se declaró la Nulidad de Oficio e Insubsistencia de la Resolución Directoral Nº 168-2015-MEM/DGE;
retrotrayéndose los actuados en el Expediente Nº 11116301 hasta antes de la emisión de dicha Resolución Directoral; para que la Dirección General de Electricidad (DGE) cumpla con realizar la evaluación considerando la información presentada por Hidroeléctrica Marañón S.C.R.L. que sustenta su solicitud de modificación de las características técnicas de la C.H. Marañón;
Que, la DGE, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el Informe Nº 185-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Cuarta Modificación del Contrato de Concesión Nº 189-2001 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera; 6.2.12 del numeral 6.2 de la Cláusula Sexta; y los literales c), e), g) y h) del anexo Nº 2, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Marañón, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión
Nº 189-2001.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días 587575 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de mayo de 2016
El Peruano / calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese y comuníquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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