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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2016/MINSA Autorizan transferencias financieras a favor de los
5/20/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2016/MINSA Autorizan transferencias financieras a favor de los
Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Pasco y Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2016/MINSA Lima, 16 de mayo de 2016 Visto, el Expediente Nº 16-049481-001, que contiene el Informe Nº 091-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2016/MINSA
Lima, 16 de mayo de 2016
Visto, el Expediente Nº 16-049481-001, que contiene el Informe Nº 091-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial Nº 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2016-SA, se prórroga por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 12 de mayo de 2016, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2016-SA;
Que, según se indica en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, mediante Informe Nº 014-2016-ESN/ZOONOSIS/DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través del Anexo 5 - Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, ha señalado que persiste la presencia de casos humanos y fallecidos confirmados por rabia silvestre transmitida por murciélagos en los últimos tres meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordeduras de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección.
Que, a través del Informe Nº 020-2016-COMITÉ TÉCNICO
DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA emitió opinión favorable respecto a la prórroga solicitada;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-SA y prorrogada por Decreto Supremo Nº 019-2016-SA, resultando necesario continuar e intensificar las intervenciones, para la implementación del Plan de Acción correspondiente, el cual garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizará a toda la población humana en áreas de riesgo a rabia silvestre de las provincias de Datem del Marañon y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Pasco, respectivamente;
Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia financiera hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS
MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 922 019,00), 587641 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016
El Peruano / para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto;
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, hasta por la suma de SIETE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 922 019,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del departamento de Pasco y del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2016-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 019-2016-SA, conforme al Anexo adjunto que forma integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 3.000085: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y Zoonosis Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Información El Gobierno Regional del departamento de Pasco y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades zoonóticas en el ámbito de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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