5/20/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2016-TR Otorgan Condecoraciones de la Orden del Trabajo, en los Grados de

Otorgan Condecoraciones de la Orden del Trabajo, en los Grados de "Comendador" y "Oficial" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2016-TR Lima, 19 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 143-2016-MTPE/1/24 del Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación
Otorgan Condecoraciones de la Orden del Trabajo, en los Grados de "Comendador" y "Oficial"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2016-TR
Lima, 19 de mayo de 2016
VISTO: El Oficio Nº 143-2016-MTPE/1/24 del Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 12 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Adriana Irazema Valcarcel Manga es una empresaria del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, y Gerente de la empresa Cusco Mara E.I.R.L., que se dedica a la investigación, producción, elaboración y comercialización de productos elaborados en base a la biodiversidad de cultivos ancestrales andinos como: kiwicha, quinua, kañiwa, maíces, habas;

Que, destaca su espíritu emprendedor con enfoque social que la ha llevado a realizar labores en defensa de la biodiversidad, logrando adaptar e implementar tecnologías específicas para los cultivos andinos.

Además su empresa cuenta con certificación ecológica internacional (SKAL) y ha implementado el sistema HACCP en todas sus líneas de producción integrado al Sistema ISO 14001 de gestión ambiental y el sistema japonés 5S, consolidando este proceso con la membresía de la Unión para el Biocomercio Ético;

Que, en su desempeño como empresaria promueve el trabajo en igualdad de oportunidades, beneficiando principalmente a trabajadoras mujeres y personas con discapacidad, y en esa línea ha generado alianzas estratégicas con más de cincuenta familias de agricultores de las cuencas del Valle Sagrado de los Incas;

Que, su trayectoria empresarial le ha permitido obtener diversos premios y reconocimientos a nivel nacional e internacional, lo que le ha permitido en el año 2000, acceder a una beca del programa de capacitación de exportación en Japón, financiada por la Japan Export Trade Organization (JETRO) y en el 2015 al programa CBI's Export Coaching Programme (ECP) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda para exportar a Europa;

Que, dichas acciones realizadas buscan generar conciencia social en las empresas nacionales para un mejor aprovechamiento de nuestra biodiversidad y beneficiar con ello a las mujeres y personas con discapacidades, promoviendo su inclusión en el mercado laboral y en la sociedad;

587642 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 27 de abril de 2016, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento a la señora Adriana Irazema Valcarcel Manga de la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" a la señora ADRIANA IRAZEMA VALCARCEL MANGA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.