5/20/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2016-TR

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2016-TR Lima, 19 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº143-2016-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2016-TR
Lima, 19 de mayo de 2016
VISTO: El Oficio Nº143-2016-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Víctor Ferro Delgado es un connotado abogado con una destacada trayectoria profesional en el área de Derecho Laboral y Previsional;

Que, en el ámbito académico, el señor Víctor Ferro Delgado es Profesor de Derecho Laboral en pre grado y post grado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y ha contribuido notablemente al progreso del Derecho del Trabajo a través de la cátedra que viene ejerciendo desde el año 1978 hasta el presente, en donde se desempeña como Profesor Principal que es el máximo nivel de profesorado reconocido por la Universidad. Asimismo, ha sido profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Ciencias Aplicadas y Profesor Visitante en la Universidad de Estocolmo, Suecia;

Que, ha contribuido a la investigación, mediante la publicación de numerosos artículos de su especialidad y ha participado como ponente en eventos en el país y en el extranjero relievando así el desarrollo que ha alcanzado la investigación del Derecho del Trabajo en el Perú; dictando más de noventa conferencias en distintos foros nacionales e internacionales;

Que, ha contribuido significativamente a la elaboración de proyectos de normas legales y ha sido parte de la Comisión Consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que elaboró dichos proyectos, además integró el Comité de Expertos designado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que tuvo a su cargo la elaboración del Anteproyecto de la Ley General de Trabajo, desempeñándose en la actualidad como asesor de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, cargo que ocupa desde el año 2006;

Que, su especializado conocimiento del Derecho Laboral ha dado lugar a una fructífera trayectoria profesional, habiendo sido Consejero Técnico Gubernamental en la 83era Reunión Internacional del Trabajo de la OIT , realizada en Ginebra, Suiza, en junio de 1996; ha sido Presidente de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por el período 1999-2000, reelecto por el período 2001-2002 y Vice Presidente por el período 2015-2016 y se desempeñó como Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social entre los años 2006 y 2010;

Que, su destacada trayectoria se ha distinguido por la corrección y robustecimiento del diálogo entre empleadores y trabajadores, asimismo su intensa participación en procesos de negociación colectiva se ha caracterizado por la constante búsqueda de acuerdos en trato directo cuyos resultados sean recíprocamente satisfactorios para las partes;

Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;

Que, con fecha 27 de abril de 2016, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento al señor Víctor Ferro Delgado, de la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01 1-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" al señor VÍCTOR FERRO DELGADO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo

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