5/20/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2016-TR
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2016-TR Lima, 19 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº143-2016-MTPE/1/23 del Secreta-rio del Consejo de la Orden del Trabajo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, 587643 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2016-TR
Lima, 19 de mayo de 2016
VISTO: El Oficio Nº143-2016-MTPE/1/23 del Secreta-rio del Consejo de la Orden del Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, 587643 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016
El Peruano / la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académi-cos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación, en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus ac-ciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supre-mo, prescribe que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones labora-les, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sin-dical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbi-tos, tanto en el país como en el extranjero;
Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Daniel Hernán Valera Loza, es Licenciado en Re-laciones Industriales, con Maestría en Administración de Negocios, en Recursos Humanos y en Psicología, y Doc-torado en Administración, y en Ciencias Empresariales y Financieras;
Que, en el ámbito académico el señor Daniel Hernán Valera Loza es docente universitario, habiendo sido De-cano de la Facultad de Relaciones Industriales de la Uni-versidad de San Martín de Porres y actualmente Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos de dicha casa de estudios;
Que, su constante preocupación gremial lo llevó a promover la creación del Colegio Profesional de Relacio-nadores Industriales del Perú, creado mediante Ley Nº 26910; impulsando posteriormente, la modificación de la citada norma con la promulgación de la Ley Nº 29781, que incorporó la colegiación obligatoria;
Que, en esa línea ha sido Decano Nacional del Co-legio de Relacionadores Industriales del Perú y desde el año 2013 viene gestionado en el Congreso de la Re-pública ante la Comisión de Educación, la modificación del artículo 2 del Decreto Ley Nº 14371 para mejorar la empleabilidad de los relacionadores industriales del país e impulsar la formación en una instancia que armonice las necesidades de las personas, las empresas y de la sociedad en general;
Que, que en el marco de su contribución a la forma-ción profesional de los relacionadores industriales, realiza capacitaciones de actualización en forma gratuita con el objetivo de desarrollar competencias profesionales para insertarse en el mercado laboral;
Que, por su desempeño profesional, ha sido miembro titular de la Comisión Interministerial para Sueldos y Sala-rios del Sector Azucarero en el año 1971; integrante de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social en el año 1999, representante de las organizaciones sociales vinculadas al Sector en el Con-sejo Nacional de Trabajo y Promoción Social en el año 1999 y Vicepresidente del Foro Peruano de Capacitación Laboral FOPECAL entre los años 1999 y 2005;
Que, ha contribuido significativamente a la promulga-ción de normas legales, a la educación, formación, ca-pacitación y mejora de los relacionadores industriales, se ha caracterizado por una constante gestión del talento humano en un marco de paz y armonía en las empresas y en la sociedad;
Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;
Que, con fecha 27 de abril de 2016, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbi-to empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento al señor Daniel Hernán Valera Loza, de la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Or-den del Trabajo, en el Grado de "Oficial" al señor DANIEL
HERNÁN VALERA LOZA, extendiéndose el Diploma co-rrespondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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