5/02/2016

RESOLUCIÓN N° 1036-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua, Ica y Ancash RESOLUCIÓN Nº 1036-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 968-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 790,81 m2, ubicado en la Playa Hornillos, a 1.10 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte (kilómetro 147), distrito de Huacho, provincia de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua, Ica y Ancash
RESOLUCIÓN Nº 1036-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 968-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 790,81 m2, ubicado en la Playa Hornillos, a 1.10
kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte (kilómetro 147), distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, 586018 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 22 790,81 m2, ubicado en la Playa Hornillos, a 1.10 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte (kilómetro 147), distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 06631-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 06 de abril de 2015 (foja 06), respecto del predio de 22 790,81
m 2
, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se visualiza sobre una zona donde no se ha identificado antecedente grafico registral, asimismo se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº26856;

Que, realizada la inspección técnica el día 22 de julio de 2015 (foja 11), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 790,81 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1252-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de octubre de 2015 (fojas 12 al 13);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22
790,81 m2, ubicado en la Playa Hornillos, a 1.10
kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte (kilómetro 147), distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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