6/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 004-2016-MTC que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración

Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección
Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su artículo 23, que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito T errestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad a los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad;

Que, el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT, establece como condición legal específica adicional, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, a fin de demostrar la viabilidad de la operación;

Que, dicha exigencia ha sido calificada en múltiples pronunciamientos de la Sala de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, como barrera burocrática ilegal; pues considera que vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, debido a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición; y, porque se ha verificado que esta medida es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud no debe ser un objetivo exclusivo para los operadores y comunidad que se traslada en rutas que tengan como origen y/o destino Lima Metropolitana o la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en ese sentido, en todo el ámbito nacional deben regir las disposiciones que regulan las condiciones de acceso y permanencia para la prestación de los servicios de transporte público de personas, previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
y, la Ley Nº 29380, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
Deróguese el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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