Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/20/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 074-2016-OS/CD ( "Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 074-2016-OS/CD ( "Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016 -
abril 2017;
Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la Empresa de Electro Ucayali S.A. ("Electro Ucayali") interpone un recurso de reconsideración en contra la Resolución 074;
siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del dicho medio impugnativo.
2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Ucayali menciona que la demanda del Sistema Aislado Atalaya se incrementará en un 48% en los próximos meses y antes del inicio del próximo proceso regulatorio de Precios en Barra. Asimismo, menciona haber detallado en su Informe Técnico Nº IT-DA-08-2016
y ampliado en las Opiniones y Sugerencias, presentadas mediante carta G-663-2016, que en los próximos meses ingresarían tres cargas importantes, a partir del segundo trimestre de 2016, que en su conjunto suman 624 kW, equivalente al 48% de la demanda actual;
Que, la recurrente menciona que este crecimiento atípico incrementará la demanda de 1 300 a 1 900
kW, en la cual la generación hidráulica (820 kW) aportará con menos del 50% a la demanda eléctrica, pasando a constituirse la generación térmica como fuente principal de energía;
Que, la empresa presenta un cuadro con los crecimientos de nueva demanda, sustentando con relación al establecimiento de salud, se trata de una remodelación del hospital de Atalaya, diseñado para una potencia de 429 kW, de los cuales ingresarán 200
kW en el segundo trimestre de 2016. Respecto al Colegio Hildebrando Fuentes, señala que se trata de una remodelación integral de dicho colegio emblemático, que demandará 162 KW a partir del segundo trimestre de 2016. Finalmente, en referencia a la electrificación de 7 asentamientos humanos, se trata de una ampliación de la frontera eléctrica, que consta de instalaciones de redes primarias y secundarias que permitirá incorporar 889 nuevos suministros del distrito de Raymondi, cuya demanda será de 262 kW e ingresarán el tercer trimestre de 2016;
Que, menciona la recurrente que, de acuerdo a sus proyecciones, el ingreso de las tres cargas se realizaría a mediados del segundo trimestre del presente año, con lo cual el crecimiento de la demanda será atendido íntegramente con grupos térmicos; en ese caso la potencia por generación térmica será superior a la generación hidráulica. Por lo que considera, que a partir de la demostración de la mayor generación térmica en su parque generador, los Precios en Barra del Sistema Aislado Atalaya deberían ser revisados y no esperar hasta el próximo proceso regulatorio para que se le reconozcan los costos del servicio, porque ello ocasionaría perjuicio económico a la empresa;
Que, en el Artículo 14º de la Resolución 074 se está considerando el incremento en los Precios en Barra 590134 NORMAS LEGALES
Lunes 20 de junio de 2016 / El Peruano Efectivos para la empresa Electro Oriente S.A. al ingreso de una serie de localidades, por lo que solicita que se le aplique el mismo criterio considerando el ingreso de las cargas antes mencionadas;
3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, durante la fijación a Electro Ucayali se le solicitó presentar el sustento de las tres cargas con contratos de suministro o cartas de intención de suministro, en los que se señale la potencia contratada, el factor de carga y la fecha de operación o funcionamiento de cada una de las potenciales demandas a conectarse en los próximos meses, información que no fue proporcionada por la empresa como sustento en su oportunidad;
Que, sin embargo, se ha verificado que Electro Ucayali ha convocado a concurso el pasado mes de marzo para el mantenimiento, traslado, montaje y puesta en operación de un grupo electrógeno de 625 kW de la central de Yarinacocha a la central térmica de Atalaya (Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2016-EU), lo cual confirma que la empresa está tomando medidas para afrontar el crecimiento de la demanda en el corto plazo;
Que, en este sentido, con la finalidad de compensar los mayores costos por generación termoeléctrica en que incurriría la empresa al incorporar nuevas cargas al Sistema Aislado Atalaya, se han determinado los precios incrementales por cada una de las cargas, así como el incremento de la compensación anual para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados;
Que, en consecuencia, el reconocimiento del Precio en Barra incremental a Electro Ucayali se hará efectivo a partir del mes siguiente de haber sustentado fehacientemente, con documentos probatorios, la incorporación de las mencionadas cargas al Sistema Aislado Atalaya;
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado;
Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 426-2016-GRT y Nº 427-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 074-2016-OS/ CD, deberán consignarse en resolución complementaria.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 426-2016-GRT y Nº 427-2016-GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)