6/20/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 074-2016-OS/CD ( "Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES
Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 074-2016-OS/CD ( "Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016 -
abril 2017;

Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la Empresa de Electro Ucayali S.A. ("Electro Ucayali") interpone un recurso de reconsideración en contra la Resolución 074;
siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del dicho medio impugnativo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Ucayali menciona que la demanda del Sistema Aislado Atalaya se incrementará en un 48% en los próximos meses y antes del inicio del próximo proceso regulatorio de Precios en Barra. Asimismo, menciona haber detallado en su Informe Técnico Nº IT-DA-08-2016
y ampliado en las Opiniones y Sugerencias, presentadas mediante carta G-663-2016, que en los próximos meses ingresarían tres cargas importantes, a partir del segundo trimestre de 2016, que en su conjunto suman 624 kW, equivalente al 48% de la demanda actual;

Que, la recurrente menciona que este crecimiento atípico incrementará la demanda de 1 300 a 1 900
kW, en la cual la generación hidráulica (820 kW) aportará con menos del 50% a la demanda eléctrica, pasando a constituirse la generación térmica como fuente principal de energía;

Que, la empresa presenta un cuadro con los crecimientos de nueva demanda, sustentando con relación al establecimiento de salud, se trata de una remodelación del hospital de Atalaya, diseñado para una potencia de 429 kW, de los cuales ingresarán 200
kW en el segundo trimestre de 2016. Respecto al Colegio Hildebrando Fuentes, señala que se trata de una remodelación integral de dicho colegio emblemático, que demandará 162 KW a partir del segundo trimestre de 2016. Finalmente, en referencia a la electrificación de 7 asentamientos humanos, se trata de una ampliación de la frontera eléctrica, que consta de instalaciones de redes primarias y secundarias que permitirá incorporar 889 nuevos suministros del distrito de Raymondi, cuya demanda será de 262 kW e ingresarán el tercer trimestre de 2016;

Que, menciona la recurrente que, de acuerdo a sus proyecciones, el ingreso de las tres cargas se realizaría a mediados del segundo trimestre del presente año, con lo cual el crecimiento de la demanda será atendido íntegramente con grupos térmicos; en ese caso la potencia por generación térmica será superior a la generación hidráulica. Por lo que considera, que a partir de la demostración de la mayor generación térmica en su parque generador, los Precios en Barra del Sistema Aislado Atalaya deberían ser revisados y no esperar hasta el próximo proceso regulatorio para que se le reconozcan los costos del servicio, porque ello ocasionaría perjuicio económico a la empresa;

Que, en el Artículo 14º de la Resolución 074 se está considerando el incremento en los Precios en Barra 590134 NORMAS LEGALES
Lunes 20 de junio de 2016 / El Peruano Efectivos para la empresa Electro Oriente S.A. al ingreso de una serie de localidades, por lo que solicita que se le aplique el mismo criterio considerando el ingreso de las cargas antes mencionadas;

3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, durante la fijación a Electro Ucayali se le solicitó presentar el sustento de las tres cargas con contratos de suministro o cartas de intención de suministro, en los que se señale la potencia contratada, el factor de carga y la fecha de operación o funcionamiento de cada una de las potenciales demandas a conectarse en los próximos meses, información que no fue proporcionada por la empresa como sustento en su oportunidad;

Que, sin embargo, se ha verificado que Electro Ucayali ha convocado a concurso el pasado mes de marzo para el mantenimiento, traslado, montaje y puesta en operación de un grupo electrógeno de 625 kW de la central de Yarinacocha a la central térmica de Atalaya (Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2016-EU), lo cual confirma que la empresa está tomando medidas para afrontar el crecimiento de la demanda en el corto plazo;

Que, en este sentido, con la finalidad de compensar los mayores costos por generación termoeléctrica en que incurriría la empresa al incorporar nuevas cargas al Sistema Aislado Atalaya, se han determinado los precios incrementales por cada una de las cargas, así como el incremento de la compensación anual para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados;

Que, en consecuencia, el reconocimiento del Precio en Barra incremental a Electro Ucayali se hará efectivo a partir del mes siguiente de haber sustentado fehacientemente, con documentos probatorios, la incorporación de las mencionadas cargas al Sistema Aislado Atalaya;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado;

Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 426-2016-GRT y Nº 427-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 074-2016-OS/ CD, deberán consignarse en resolución complementaria.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 426-2016-GRT y Nº 427-2016-GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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