6/19/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y las modificaciones al "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC" en el portal de internet de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 160-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 VISTOS La propuesta presentada por el Comité
Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y las modificaciones al "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC" en el portal de internet de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 160-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
VISTOS
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES"), mediante carta COES/D-270-2015, para aprobar el nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y las modificaciones en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", y la propuesta considerando la subsanación de observaciones, presentada mediante carta COES/D-472-2016.

CONSIDERANDO
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y las modificaciones en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 428-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 425-2016-GRT de la Coordinación Legal, de la Gerencia de Regulación Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin.gob. pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y las modificaciones en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 428-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el
NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590006
Informe Legal Nº 425-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima.

Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al teléfono Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra.

Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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