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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 136-2016-SERFOR-DE 589721 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio
6/17/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 136-2016-SERFOR-DE 589721 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio
Aprueban los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 136-2016-SERFOR-DE Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 069-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 29 de abril del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 136-2016-SERFOR-DE
Lima, 16 de junio de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 069-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 29 de abril del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 142 -2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 09 de junio del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la Ley en mención, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, asimismo, el artículo 45 de la misma Ley, dispone que: "Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento";
Que, el artículo 54, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del
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Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano ecosistema, y que dicho plan tiene carácter de declaración jurada;
Que, el artículo 55 del citado Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planificación del manejo forestal se consideran criterios como la intensidad del aprovechamiento, la extensión del área, el nivel de impacto de las operaciones, la caracterización del recurso, el nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel bajo aplica a operaciones que en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generen impactos ambientales significativos;
Que, asimismo el artículo 56 del Reglamento en mención considera que Declaración de Manejo (DEMA)
es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, debe incluir las prácticas silviculturales a realizar, corresponde al nivel bajo de planificación y se encuentra exceptuado de ser suscrito por un regente forestal;
Que, el artículo 89 del Reglamento en concordancia con lo dispuesto artículo 70 de la Ley, señala, respecto al aprovechamiento de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre en áreas de dominio público o privados, se realiza mediante autorizaciones otorgados por la ARFFS, y en caso de especies amenazadas por el SERFOR, para la cual se deberá de presentar el plan de manejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y Anexo Nº 1 del citado Reglamento;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR
son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida Resolución y los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas" serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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