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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2016-VIVIENDA Declaran de prioridad del Ministerio el mejoramiento y
6/20/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2016-VIVIENDA Declaran de prioridad del Ministerio el mejoramiento y
Declaran de prioridad del Ministerio el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2016-VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2016 Vistos, el Informe Nº 663-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1033-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2016-VIVIENDA
Lima, 16 de junio de 2016
Vistos, el Informe Nº 663-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1033-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe Nº 486-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.1.1 del Equipo de Estudios de Pre-Inversión, y el Informe Nº 356-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;
Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;
asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;
Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional;
Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU, durante el año 2015; prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 con Resolución Ministerial Nº 361-2015-VIVIENDA; a ejecutar intervenciones en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales donde no interviene el Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, la Municipalidad Distrital de Manantay y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo - EMAPACOP
S.A., suscribieron el Convenio Nº 1046-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, que tiene por objeto autorizar al PNSU
para la formulación de los estudios de preinversión del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, en la ciudad de Pucallpa, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali", constituyéndose el PNSU en la Unidad Formuladora de dicho proyecto;
Que, mediante Oficio Nº 277-2016-MPCP-ALC de fecha 08 de junio de 2016, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo solicita al Ministerio de Vivienda, 590113 NORMAS LEGALES
Lunes 20 de junio de 2016
El Peruano / Construcción y Saneamiento se declare de interés prioritario la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Pucallpa, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali", en el marco del Convenio Nº 1046-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU;
Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que la población de las ciudades de Pucallpa, Yarinacocha y Manantay cuentan con un defectuoso y limitado acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, generado por la deficiente producción de agua potable, mala calidad del líquido elemento, déficit en el almacenamiento y distribución del agua producida, antigüedad de tuberías de distribución y recolección; asimismo, señala que los servicios de alcantarillado presentan problemas en la red de alcantarillado por la frecuencia de atoros, por las descargas indiscriminadas de aguas residuales a canales naturales (caños) que generan malos olores y contaminación ambiental en los cuerpos receptores, por estructuras de bombeo de aguas residuales inoperativas, los desagües son vertidos sin ningún tratamiento, y por la antigüedad y precariedad de los colectores existentes;
Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU
manifiesta que con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento en la ciudad de Pucallpa, a través del desarrollo de estudios de preinversión y/o ejecución de un programa o proyectos de inversión pública de saneamiento, propone se declare de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, es necesario priorizar la formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública orientados al mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituye en la Unidad Formuladora del programa y/o proyectos de inversión pública para el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al Convenio Nº 1046-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU.
Artículo 3.- La formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, que se implementen en el marco de la presente Resolución, se sujetan a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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