Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2016-MINAM Disponen la publicación en el Portal Web institucional del
6/17/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2016-MINAM Disponen la publicación en el Portal Web institucional del
Disponen la publicación en el Portal Web institucional del Ministerio de la propuesta de actualización del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERU: 2011-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-MINAM Lima, 14 de junio de 2016 Visto, el Memorando Nº 248-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 080-2016-MINAM-VMGA-DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 362-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-MINAM
Lima, 14 de junio de 2016
Visto, el Memorando Nº 248-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 080-2016-MINAM-VMGA-DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 362-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, según lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país y es de obligatorio cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de 589728 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, asimismo, de conformidad con el literal a) del artículo 7 de la Ley Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones específicas, formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental;
Que, con Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA
PERU: 2011-2021, señalando a su vez que el Ministerio del Ambiente se encargará de coordinar, supervisar, y evaluar el citado instrumento, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, el literal b) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, precisa que la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene entre sus funciones conducir los procesos de formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental, en coordinación con los órganos de línea;
Que, de acuerdo al informe del visto, se ha elaborado la actualización del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERU: 2011-2021 de manera participativa e inclusiva con las diferentes entidades públicas con competencia ambiental en los tres niveles de gobierno;
dicho documento contiene los objetivos, metas prioritarias, acciones estratégicas e indicadores y metas en el corto, mediano y largo plazo, los cuales serán orientadores para la organización, diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas, proyectos y agendas que en materia ambiental se realicen en el país al 2021;
Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de actualización del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERU: 2011-2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro - Lima, y/o a la dirección electrónica planaa@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)