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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2016-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Monspi Perú S.A.C.
6/19/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2016-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Monspi Perú S.A.C.
Otorgan concesión temporal a favor de Monspi Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Esperanza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2016-MEM/DM Lima, 9 de junio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21369415 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Esperanza, presentado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2016-MEM/DM
Lima, 9 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 21369415 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Esperanza, presentado por MONSPI PERU
S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13223223 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento ingresado el 15 de diciembre de 2015, con Registro Nº 2561538, MONSPI
589964 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano PERU S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Esperanza, para una potencia instalada estimada de 20 MW, ubicada en los distritos de San Pedro, San Cristóbal y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS
84) que figuran en el Expediente Nº 21369415;
Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 12 de mayo de 2016, con la participación de los representantes de MONSPI PERU S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Esperanza;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 297-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 24 de mayo de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de MONSPI PERU S.A.C., que se identificará con el código Nº 21369415, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Esperanza con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Pedro, San Cristóbal y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS
84) - Zona 18L:
VÉRTICE ESTE NORTE
1 596 757 8 377 840
2 611 694 8 377 840
3 611 694 8 355 037
4 601 763 8 359 233
5 594 774 8 359 233
6 586 641 8 366 468
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas
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