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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2016-PRODUCE Suspenden las actividades extractivas del recurso
6/26/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2016-PRODUCE Suspenden las actividades extractivas del recurso
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2016-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 217-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00045-2016-PRODUCE/OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece un mecanismo de ordenamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2016-PRODUCE
Lima, 25 de junio de 2016
VISTOS: El Informe Nº 217-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00045-2016-PRODUCE/OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, principalmente harina y aceite de pescado, con la finalidad de mejorar las condiciones operativas para impulsar su modernización eficiente y competitividad; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Asimismo, el artículo en mención precisa entre otros aspectos, que en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles;
Que, el cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento citado precedentemente, establece entre otros aspectos, que la nominación de embarcaciones deberá ser comunicada al Ministerio de la Producción por el armador con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada temporada de pesca;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2016-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de junio de 2016, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ LS, a partir de la 00:00 horas del noveno día hábil contado desde el día siguiente de 590853 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016
El Peruano / publicada la citada Resolución Ministerial, la cual culminará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP - Norte Centro para dicha temporada o en su defecto cuando lo recomiende el IMARPE, por circunstancias ambientales o biológicas;
Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2016-PRODUCE, modifica los plazos establecidos en el artículo 3 y el cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, reduciendo sus plazos de no menos de ocho (8) y cinco (5) días hábiles por no menos de tres (3) y dos (2) días hábiles, respectivamente; a fin de facilitar el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, asegurando su aprovechamiento eficiente y sostenible;
Que, asimismo la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo precitado, establece que sus disposiciones serán de aplicación inmediata;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 322-2016-IMARPE/ CD, de fecha 16 de junio del 2016, alcanzó el informe "Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana al 15 de junio de 2016 y alternativas de explotación para la primera temporada de pesca de 2016", en el cual, entre otros, recomienda mantener cerrada las actividades extractivas al sur de los 15º00´ LS, por un periodo no menor de siete (7) días desde el inicio de la temporada, considerando la alta presencia de individuos juveniles en el extremo sur de la Región Norte-Centro;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2016-PRODUCE recomienda establecer la fecha del inicio de la Primera Temporada de Pesca del inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ LS; así como la implementación de la recomendación del IMARPE
en el Oficio Nº 322-2016-IMARPE/CD reseñado en el considerando precedente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2016-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2016-PRODUCE, la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ LS Región Norte-Centro, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 228-2016-PRODUCE, empezará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día de inicio de la Primera Temporada de Pesca de la zona Norte-Centro, por un período de siete (7) días calendario, entre los 15º00´ LS y 16º00´ LS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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