6/12/2016
RESOLUCIÓN N° 0501-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0501-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 110-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319,00 m 2 , ubicado en la parte alta del Sector 6 de Agosto, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
RESOLUCIÓN Nº 0501-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 8 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 110-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319,00
m 2
, ubicado en la parte alta del Sector 6 de Agosto, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 319,00 m 2
, ubicado en la parte alta del Sector 6 de Agosto, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 9271-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 27 de abril de 2016 (folios 50 y 51) informando que el área en consulta se visualiza en ámbito en el cual no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos; señalando además que el predio en consulta se ubica en el ámbito de la denominada Loma de Amancaes reconocida como Ecosistema Frágil por Resolución Ministerial Nº 0404-2013-MINAGRI de fecha 14 de octubre de 2013;
Que, el reconocimiento e inscripción de las Lomas de Amancaes en la lista de Ecosistemas Frágiles de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, no afecta los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituye un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores competentes, con el objetivo de lograr su conservación, por lo que corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de marzo de 2016 (folio 56) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía con pendiente moderada, colindante a un reservorio de propiedad de SEDAPAL denominado RA-10, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319,00 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0629-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de mayo de 2016 (folios 59 y 60);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319,00 m 2
, ubicado en la parte alta del Sector 6 de Agosto, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA
Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal
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