6/12/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 009-2016-SUNASS-GRT Admiten a trámite la

Admiten a trámite la solicitud de EPS GRAU S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2016-SUNASS-GRT EXP.: 003-2016-SUNASS-GRT-FT Lima, 10 de junio de 2016 589382 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2016 / El Peruano VISTO: El Oficio Nº 850-2016-EPS GRAU S.A.-GG 1 mediante
Admiten a trámite la solicitud de EPS GRAU S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2016-SUNASS-GRT
EXP.: 003-2016-SUNASS-GRT-FT
Lima, 10 de junio de 2016
589382 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016 / El Peruano
VISTO:

El Oficio Nº 850-2016-EPS GRAU S.A.-GG
1
mediante el cual EPS GRAU S.A.

2
presentó su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;
así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) deberá presentar a la SUNASS su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, adjuntando el respectivo Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustente su propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 18 y 19 de la referida norma;

Que, asimismo, el artículo 18 del RGT dispone que, si la solicitud presentada por la EPS no reúne los requisitos de admisibilidad, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) observa dicha solicitud para que en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane la omisión o defecto;

Que, en los artículos 20 y 21 del RGT se señala que la GRT, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución admitiendo a trámite la solicitud, la cual debe ser notificada al solicitante y publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida;

Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS;

Que, mediante el documento de visto, EPS GRAU S.A.
solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales;

Que, a través de los oficios Nos.
076-2016-SUNASS-110
4
y 121-2016-SUNASS-110
5
, la GRT observó la solicitud presentada por EPS GRAU S.A.;

Que, con los oficios Nos. 1067-2016-EPS GRAU S.A.-GG
6
y 1207-2016-EPS GRAU S.A.-GG
7
, EPS GRAU S.A.
ha subsanado las observaciones realizadas por la GRT;

Que, se verifica que la solicitud de visto reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de EPS GRAU S.A. ejercer el derecho previsto en el artículo 22
8 del RGT, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS GRAU
S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS GRAU S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
Recibido el 29 de abril de 2016.

2
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.

3
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

4
Notificado a EPS GRAU S.A. el 11 de mayo de 2016.

5
Notificado a EPS GRAU S.A. el 3 de junio de 2016.

6
Recibido el 23 de mayo de 2016.

7
Recibido el 8 de junio de 2016
8
Reglamento General de Tarifas "Artículo 22º.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.

Corresponde al Gerente General de la SUNASS convocar a audiencia pública preliminar para que el Solicitante presente su PMO. Asimismo, determina las reglas para la realización de la audiencia preliminar y la agenda contenida en el aviso de convocatoria.

La publicación de la convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS. Entre la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario.

La Gerencia de Usuarios es responsable de la publicación del aviso de convocatoria y la organización de la audiencia preliminar, siendo aplicable en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en los artículos 27º y 28º del presente reglamento. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar es de cargo del Solicitante."

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.