6/24/2016
RESOLUCIÓN N° 0518-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0518-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 225-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 100,00 m², ubicado a 1,2 kilómetros aproximadamente al Suroeste del caserío Chuvilaque, a 170 metros al Este de la margen izquierda del canal Pasto Grande, sector Chuvilaque, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia
RESOLUCIÓN Nº 0518-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 225-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2
100,00 m², ubicado a 1,2 kilómetros aproximadamente al Suroeste del caserío Chuvilaque, a 170 metros al Este de la margen izquierda del canal Pasto Grande, sector Chuvilaque, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes 590669 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano / estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 100,00 m², ubicado a 1,2 kilómetros aproximadamente al Suroeste del caserío Chuvilaque, a 170 metros al Este de la margen izquierda del canal Pasto Grande, sector Chuvilaque, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 00424-2016-ZRNºXIII/ UREG-ORM-R de fecha 08 de abril de 2016 (folios 50 y 51), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de mayo de 2016 (folio 56) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación, sin edificaciones, es de forma regular con cuatro lados y con una pendiente moderada, el tipo de suelo es arenoso y moderadamente pedregoso, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 100,00 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0720-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de junio de 2016 (folios 57 y 58);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2
100,00 m², ubicado a 1,2 kilómetros aproximadamente al Suroeste del caserío Chuvilaque, a 170 metros al Este de la margen izquierda del canal Pasto Grande, sector Chuvilaque, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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