6/24/2016

RESOLUCIÓN N° 0520-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0520-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 111-2015/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 460,85 m², ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

RESOLUCIÓN Nº 0520-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 111-2015/SBN-SDAPE
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 460,85
m², ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 460,85 m², ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 8836-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de abril de 2016 (folios 41 y 42), señalando que el área en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales, por ello no es posible verificar si el predio en consulta se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de marzo de 2016 (folio 47) se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular cuya topografía es inclinada y con pendiente moderada, a la fecha de la inspección se encontraba ocupado por SEDAPAL;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 460,85
m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0645-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2016 (folios 48 y 49);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 460,85
m², ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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