7/03/2016

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 13-2016-SUNAT/5F0000 Modifican los Procedimientos Generales "

Modifican los Procedimientos Generales " Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 13-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que los procedimientos generales "Admisión T emporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) fueron aprobados 591604 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano con Resoluciones de Superintendencia Nacional
Modifican los Procedimientos Generales " Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 13-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que los procedimientos generales "Admisión T emporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) fueron aprobados 591604 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/ SUNAT/A, respectivamente;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1235, se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que resulta necesario adecuar los referidos procedimientos a las nuevas disposiciones;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015 /SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de las secciones I y III, de los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, del primer párrafo e inciso c) del numeral 2, del segundo párrafo de los incisos a) y j) del numeral 9, y de los incisos a) y b) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado"
INTA-PG.04-A (versión 1).

Modificase las secciones I y III, los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, el primer párrafo e inciso c) del numeral 2, el segundo párrafo de los incisos a) y j) del numeral 9 y los incisos a) y b) del numeral 22, del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado"
INTA-PG.04-A (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:
"I. OBJETIVO
"Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan."
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la sección I."
"Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías (...)
12. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.

Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.
c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga.
"2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 20 y los siguientes códigos: (...)
c) Despacho diferido: (...)"
"Recepción, Registro y Control de Documentos 9. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. (...)
En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y en la Ley. (...)
j) (...)
Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. (...)."
"Del Reconocimiento físico (...)
22. (...)
Para efecto del levante, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información:
a) En las intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y Postal.

Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte.

Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero.
b) En las demás intendencias de aduana.

Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y cuente con el manifiesto de carga.

Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero."
Artículo 2.- Incorporación del último párrafo en el numeral 28 de la sección VI, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1).

Incorpórase un último párrafo al numeral 28 de la sección VI del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

591605 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016
El Peruano / "28. (...)
Las declaraciones sujetas a despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga y sin la aplicación de sanción de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías."
Artículo 3.- Modificación de la sección III, de los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, del primer párrafo e inciso c) del numeral 2, del segundo párrafo de los incisos a) y g) del numeral 8, del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04 (versión 5)
Modifícase la sección III, los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, el primer párrafo e inciso c) del numeral 2, el segundo párrafo de los incisos a) y g) del numeral 8, del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado"
INTA-PG.04 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry."
"Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías 12. (...)
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.

Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.
c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga.
"2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 20 y los siguientes códigos: (...)
c) Despacho diferido: (...)"
"Recepción, Registro y Control de Documentos 8. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. (...)
En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y en la Ley. (...)
g) (...)
Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. (...)."
Artículo 4.- Incorporación del numeral 15-A en el literal A de la sección VII, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04 (versión 5).

Incorpórase el numeral 15-A en el literal A de la sección VII, del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/ SUNAT/A, con el texto siguiente:
"Del Reconocimiento físico (...)
15-A. Tratándose de despacho anticipado, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda.

En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial (ZPAE), verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos registrados por el oficial de aduana que efectuó el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada.

Cuando se trate de declaraciones con descarga a ZPAE, se muestra en el portal web el mensaje "SALIDA
AUTORIZADA", de corresponder.

Para efecto del levante, el sistema informático, valida que se haya transmitido la siguiente información:
a) Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte.
b) Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero."
Artículo 5.- Deja sin efecto el literal C de la sección VII de los procedimientos generales "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado"
INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5).

Déjase sin efecto el literal C de la sección VII de los procedimientos generales "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A.

Artículo 6.- Referencias Toda referencia al despacho excepcional, en los procedimientos generales "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) aprobados por Resoluciones 591606 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A, respectivamente, debe entenderse como despacho diferido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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