8/17/2016

ACUERDO REGIONAL N° 005-2016-GR-LL/CR Autorizan la suscripción de los Convenios Marco y Específico

Autorizan la suscripción de los Convenios Marco y Específico de la Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú, para la mejora de la infraestructura de locales policiales ACUERDO REGIONAL Nº 005-2016-GR-LL/CR Trujillo, 26 de enero del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Autorizan la suscripción de los Convenios Marco y Específico de la Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú, para la mejora de la infraestructura de locales policiales
ACUERDO REGIONAL Nº 005-2016-GR-LL/CR
Trujillo, 26 de enero del 2016
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo "Autorizar al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad la suscripción de los Convenios Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú", donde el Gobierno Regional de La Libertad, a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP), mejorará la infraestructura de ocho Locales Policiales de la REGPOL - La Libertad, en las localidades de Rázuri, Otuzco, Comisaría PNP y DEPICAJ de Chepén, Compín, Cachicadán, Magdalena de Cao y Tayabamba, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º y 4º respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo en su artículo 5º del mismo cuerpo legal, señala que "la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región";
y en el artículo 61, literal a) se señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de defensa civil "a)
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales";

Que, el artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1148, prescribe: La Policía Nacional del Perú establece mecanismos de coordinación con otras instituciones de la administración pública en sus tres niveles de gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su finalidad fundamental establecida en la Constitución Política del Perú;

Para tal efecto, podrá suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el sector privado, la sociedad civil, en materia de orden interno, seguridad pública, entre otros;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29010 - Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley Nº 29611, "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias sólo en los casos en que estas últimas tengan destino específico predeterminado. Para tal efecto se suscriben convenidos con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú; así como entre Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión de uso";

Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º Inc. c) y artículo 15º Inc. i) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente;

Que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el Artículo 39º de la citada Ley Orgánica;

Que, artículo 73º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 597024 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016 / El Peruano 005-2010-GRLL/CR, señala; "los convenios que celebre o adhiere el Gobernador del Gobierno Regional que contengan disposición patrimonial requieran la ratificación o autorización por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria";

Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 53º
prescribe: "Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzan Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2015-GRLL-GGDN de fecha 01 de octubre del 2015, el Gerente Regional de la Oficina de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de La Libertad, Sr. Roger David Torres Mendoza, señala cuáles son las comisarías para el mejoramiento de su infraestructura: Rázuri, Cía. Sectorial Otuzco, DEPICAJ
Chepén, Cía. Sectorial Chepén, Cía. Marmot-Compín, Cía. Cachicadán, Cía. Magdalena de Cao y Cía. Sectorial Tayabamba; informe que concluye que es justificada la inversión que proyecta efectuar el Gobierno Regional en el mejoramiento de la infraestructura de los locales policiales en la región La libertad, lo que permitirá brindar un mejor servicio a la colectividad; así como contar con ambientes adecuados para el personal policial lo que redundará en un mayor desempeño funcional y personal;

Que, con Oficio Nº 741-2015-GRLL-GGR/ORDN de fecha 01 de octubre del 2015, el Gerente de la Oficina de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana solicita al Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de la Libertad, informe jurídico para la firma del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio del Interior con participación de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe Legal Nº 36-2015-GRLL-GGR/GRAJ-NILCH, de fecha 21 de octubre del 2014, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, realiza un análisis del expediente administrativo y sustenta que estando a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1148 -Ley de la Policía Nacional del Perú- donde dispone que pueden suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Locales ...; así como la Ley Nº 29010 - que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley Nº 29611, que establece "los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y donaciones y transferencias sólo en los casos en que estas últimas tengan destino específico predeterminado y La Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; emite opinión legal señalando que es procedente la suscripción de los proyectos de Convenio Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La libertad, la suscripción de los Convenios Marco y Específico de la Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú; con el cual el Gobierno Regional de la Libertad, a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP), mejorará la infraestructura de ocho Locales Policiales de la REGPOL - La Libertad, en las localidades de Rázuri, Otuzco, Comisaría PNP y DEPICAJ de Chepén, Compín, Cachicadán, Magdalena de Cao y Tayabamba.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad

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