8/06/2016

DECRETO SUPREMO N° 065-2016-RE Ratifican el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los

Ratifican el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC" DECRETO SUPREMO Nº 065-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC", fue adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 06 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con
Ratifican el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC"
DECRETO SUPREMO Nº 065-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC", fue adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 06 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC", adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 06 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Protocolo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.