8/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2016-VIVIENDA Aprueban Formulario de Inscripción o Renovación en el

Aprueban Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2016-VIVIENDA Lima, 18 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en adelante la Ley, en el cual se inscriben los Agentes Inmobiliarios que han cumplido con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en la citada Ley y en su Reglamento; estableciendo
Aprueban Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2016-VIVIENDA
Lima, 18 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en adelante la Ley, en el cual se inscriben los Agentes Inmobiliarios que han cumplido con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en la citada Ley y en su Reglamento;
estableciendo como efectos jurídicos de la inscripción, el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades inmobiliarias de intermediación, así como dotar de seguridad jurídica a las operaciones en las que interviene;

Que, con Decreto Supremo Nº 010-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto reglamentar los aspectos regulados en dicha Ley, su aplicación es a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR;

Que, asimismo el Reglamento establece que dicho Formulario tiene carácter de declaración jurada y forma parte de los requisitos que presentan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las personas naturales y jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias de intermediación a nivel nacional, para su inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2016-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; la Ley Nº 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-VIVIENDA;

597915 NORMAS LEGALES
Martes 30 de agosto de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Formulario Apruébase el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 3.- Autorización Autorízase al público en general, a reproducir el Formulario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para su presentación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4.- Formatos Electrónicos Díspongase que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestione la publicación en el portal institucional (www.vivienda. gob.pe), del Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR a través de formatos electrónicos, en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase la Resolución Directoral Nº 006-2008-VIVIENDA-VMVU-DNV y la Resolución Directoral Nº 039-2009-VIVIENDA-VMVU-DNV.

Regístrese, comuníquese y publíquese
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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