Inicio
Defensa
DECRETO SUPREMO N° 078-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de
10/08/2016
DECRETO SUPREMO N° 078-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por peligro inminente por deslizamientos de Talud, declarada por Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM DECRETO SUPREMO Nº 078-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2016, se declaró por
DECRETO SUPREMO Nº 078-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de T alud en el Sector Alto Siguas, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, entidad que emite opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, a través del Oficio Nº 703-2016-GRA/GR de fecha 22 de setiembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al INDECI la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia declarada por Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la continuación de las acciones necesarias que reduzcan el muy alto riesgo que se viene implementando en la zona afectada;
Que, mediante Oficio Nº 3818-2016-INDECI/5.0, de fecha 04 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00025-2016-INDECI/11.0 de fecha 3 de octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga de la Declaratoria del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en los documentos siguientes: (i) el Informe Técnico Nº 164-2016-GRA/ORDNDC de 21 de setiembre de 2016 de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Oficio Nº 690-2016-GRA/GR de 16 de setiembre de 2016, del Gobierno Regional de Arequipa sobre solicitud de acciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (iii) el Informe Nº 1465-2016-GRA/ORPPOT-OPT de 22 de setiembre de 2016 de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa sobre no disponibilidad presupuestal; (iv) el Informe "Actividades realizadas antes y durante la Declaratoria de Emergencia de Alto Siguas, San Juan El Alto, Sector El Alto Siguas y el distrito de Majes - provincia de Caylloma - Región Arequipa", de setiembre de 2016, emitido por la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), (v) el Informe Técnico "Informe detallado del peligro inminente localidad San Juan de Siguas, San Juan El Alto, Sector El Alto Siguas y el Distrito de Majes - Provincia de Caylloma - Región Arequipa" emitido por la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA); (vi) el Informe de Estimación del Riesgo de los deslizamientos en el sector El Alto Siguas - mayo de 2016, emitido por el Ing. Walter Benavente Gonzales, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; y, (vii) el Informe Técnico 601039 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de octubre de 2016
El Peruano / Nº A6715 "Dinámica del Deslizamiento de Siguas - Distritos Majes y San Juan de Siguas, provincias Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET);
Que, mediante el indicado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que se encuentra evidenciado que en el sector el Zarzal y Alto Siguas, se ha obtenido la calificación de MUY ALTO RIESGO, en razón a que el deslizamiento de Siguas y su área de infl uencia son considerados por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) como Peligro Inminente; cuya inestabilidad de sus taludes son producto de la infiltración de agua de regadío del Proyecto de Irrigación Majes - Siguas I;
Que, asimismo, refiere que el desarrollo de las acciones para reducir el MUY ALTO RIESGO de acuerdo a la Declaratoria de Estado de Emergencia, fueron afectadas para la atención de la emergencia generada por el sismo del día 14 de agosto del 2016 en la provincia de Caylloma;
en el que fallecieron 04 personas y produjo daños severos en viviendas, instituciones educativas, canales de regadío, vías de comunicación, iglesias, por lo que las acciones programadas con los sectores de acuerdo al D.S. Nº 058-2016-PCM, fueron postergadas a fin de atender a la población damnificada y afectada y restablecer los servicios públicos; concluyendo que se hace necesaria continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente en la zona, por lo que opina por la procedencia de la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;
Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, a través del mencionado Informe Técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, de las Municipalidades provinciales y distritales involucradas, de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de sus organismos técnicos, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, por lo que es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum Nº 603-2016-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades provinciales de Arequipa y Caylloma, las Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Majes, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA)
y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de sus organismos técnicos y demás entidades públicas y privadas competentes, en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)