10/28/2016

DECRETO SUPREMO N° 083-2016-RE Modifican el N° 001-2001-RE, que establece disposiciones para el

Modifican el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras DECRETO SUPREMO Nº 083-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso
Modifican el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras
DECRETO SUPREMO Nº 083-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de otorgar carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice en el territorio de la República, con la participación de delegaciones extranjeras;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión;

Que, en esa línea, si el sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial.

Que, dada la trascendencia de los eventos, es necesario otorgarle al procedimiento la máxima dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, ello con la finalidad de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, en tal sentido, resulta procedente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, a fin que la oficialización del carácter internacional del evento se realice a través de resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifícase el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su oficialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión. Si este sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, oficializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad"
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En un plazo no mayor de noventa (90)
días calendario, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará mediante resolución ministerial, los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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