10/27/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 274-2016/SUNAT Modifican la N° 234-2006/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 274-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que dicta las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que regula, entre otros, el procedimiento de autorización de libros y registros, disponiendo, en
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 274-2016/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
que dicta las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que regula, entre otros, el procedimiento de autorización de libros y registros, disponiendo, en el numeral 2.1 de su artículo 2º, que 602736 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización lo podrá hacer cualquier notario o juez de Paz de cualquiera de dichas provincias;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º y en el inciso g) del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y normas modificatorias, el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital a que se refiere la ley, estando el notario prohibido de ejercer su función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130º de la Ley del Notariado y el artículo 29º de la Ley Nº 26662;

Que de las disposiciones de la Ley del Notariado antes descritas fl uye que en trámites como el de legalización de libros y registros el notario no se encuentra impedido de legalizar aquellos pertenecientes a sujetos que se encuentren, al momento de solicitarlo, en el ámbito territorial del ejercicio de su función notarial;

Que tratándose de jueces de paz, el artículo 4º del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ señala que dichos magistrados sólo otorgan certificaciones y constancias notariales a la persona natural o jurídica que domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial;

Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes y con el objetivo de simplificar el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT con la finalidad de permitir que la legalización de éstos se efectúe por cualquier notario del país;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se está facilitando el cumplimiento de la obligación de legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, cuando ella se realice ante un notario;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modifica el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
Modifícase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS
LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN
DE LOS MISMOS
2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. (...)".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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