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RESOLUCIÓN N° 1233-2016-JNE Restablecen vigencia de credencial concedida a alcalde de la
10/28/2016
RESOLUCIÓN N° 1233-2016-JNE Restablecen vigencia de credencial concedida a alcalde de la
Restablecen vigencia de credencial concedida a alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1233-2016-JNE Expediente Nº J-2015-0050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016, proveniente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual se remite copia certificada de la Resolución Número Seis, del
RESOLUCIÓN Nº 1233-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-0050
CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI
Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016, proveniente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual se remite copia certificada de la Resolución Número Seis, del 16 de setiembre de 2016, por medio de la cual el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dictó prisión preventiva contra el alcalde Loiber Rocha Pinedo, por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada. Por tal motivo, a través de la Resolución Nº 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde del distrito de Curimaná.
2. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 2, del 28 de abril de 2015, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde declaró fundada la solicitud de cesación de la referida prisión preventiva y se ordenó comparecencia con restricciones. Por este motivo, a través de la Resolución Nº 151-2015-JNE, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se restableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.
3. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 11, del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revocó la Resolución Nº 2 y, reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y dispuso su captura. A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución Nº 196-A-2015-JNE, del 20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica.
4. Pese a ello, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre el referido alcalde, a causa de que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huari (fojas 498 a 515) declaró fundada la demanda de hábeas corpus y, por ende, nula la precitada Resolución Nº 11. A raíz de ello, a través de la Resolución Nº 323-A-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se restableció la credencial del alcalde Loiber Rocha Pinedo.
5. Luego, a través del Oficio Nº 227-2016-P-CSJUC/ PJ, recibido el 25 de mayo de 2016 (fojas 789 a 801), la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 5 de mayo de 2016, a través de la cual se declaró nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 29 de marzo de 2016, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por el imputado y ordenó, una vez más, la ubicación y captura de Loiber Rocha Pinedo. Por tal razón, a través de la Resolución Nº 0662-2016-JNE, del 1 de junio de 2016, se dejó sin efecto la credencial del cuestionado burgomaestre.
6. Finalmente, por medio del Oficio Nº 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envía copia certificada de la Resolución Número Seis, de fecha 16 de setiembre de 2016, por medio de la cual el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Central declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva y sustituyó esta medida por la de comparecencia con restricciones contra el investigado Loiber Rocha Pinedo.
7. En atención a lo expuesto, debido a que, a la fecha, no existe un mandato de detención vigente contra la referida autoridad edil, corresponde cesar su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. Por ello, debe dejarse sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, quienes asumieron provisionalmente el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Curimaná, al ser convocadas a través de la Resolución Nº 0662-2016-JNE, del 1 de junio de 2016; por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Loiber Rocha Pinedo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Delsy Vera Rojas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0662-2016-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yazmín García Ortega, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0662-2016-JNE.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera concedida a Loiber Rocha Pinedo 602858 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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