10/20/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 188-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano CÉSAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano CÉSAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 25 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR
MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia -
Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad (Expediente Nº 71 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR MARTÍN MARCOS LAMAS
OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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