11/29/2016
DS N° 321-2016-EF Transferencia de Partidas 2016
Autorízan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 321-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; Que, a través de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento
DECRETO SUPREMO Nº 321-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad;
Que, a través de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2016-EF
se aprobó una operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
TRECE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 153 813 112,00), destinada a financiar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH);
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y sus modificatorias, por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos;
Que, el numeral 4.3 del referido artículo señala que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la Ley Nº 30373, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 de la referida Ley;
605317 NORMAS LEGALES
Martes 29 de noviembre de 2016
El Peruano / Que, mediante Oficio Nº 0621-2016-GRLL-GOB, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad solicita una Transferencia de Partidas para el presente Año Fiscal hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 40 000 000,00) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para cumplir con los compromisos contraídos en el marco del Contrato de Concesión "Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic";
Que, mediante el Oficio Nº 851-2016-GR CUSCO-GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, comunica que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por un monto superior al indicado en el considerando precedente, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito procedente de la Unidad Ejecutora 002
Plan COPESCO del pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 451:
Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 40 000 000,00), con cargo a los recursos disponibles del pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 40 000 000,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, destinada a financiar la ejecución de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco UNIDAD EJECUTORA 002 : Plan COPESCO
CATEGORIA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PROYECTO 2192979 : Mejoramiento Integral de la Vía Expresa de la Ciudad del Cusco:
Ovalo los Libertadores -Puente Costanera -Nodo de Versalles FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Oficiales FINANCIAMIENTO de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 000 000,00
-------------------TOTAL PLIEGO 40 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 40 000 000,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 005 : Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario PROYECTO 2077997 : Proyecto Chavimochic Tercera Etapa FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Oficiales FINANCIAMIENTO de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 000 000,00
-------------------TOTAL PLIEGO 40 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 40 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentara junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Gobierno Regional del Departamento de Cusco (www.regioncusco.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a los órganos competentes para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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