11/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2016-MC Aprueban "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en

Aprueban "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2016-MC Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000099-2016-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000113-2016/OPL/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000030-2016-ODS/OGAJ/SG/MC de la Oficina General
Aprueban "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2016-MC
Lima, 28 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 000099-2016-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000113-2016/OPL/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
y, el Informe Nº 000030-2016-ODS/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en los numerales 2.1, 2.2 y 2.22 de su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado;
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, la Constitución Política dispone en el numeral 19 de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29565, la pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el sector Cultura, precisándose en su artículo 15 que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES
y modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad.

Que, mediante la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de 605405 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016
El Peruano / aislamiento y en situación de contacto inicial, el Estado peruano reconoce la obligación de proteger la vida y la salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, desarrollando acciones y políticas preventivas, dada su vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles, así como respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado;

Que, asimismo, la Ley Nº 28736 resalta la importancia de proteger la cultura y modos tradicionales de vida de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, reconociendo su derecho a poseer las tierras que ocupan, así como restringir el ingreso de foráneos a las mismas, garantizando el uso extensivo de sus tierras y recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia y estableciendo Reservas Indígenas;

Que, los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial se caracterizan por su alta vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural;
y teniendo una estrecha relación de interdependencia con el ambiente y las tierras que involucran su territorio, necesitan extensas áreas para conservar su salud, formas de vida, identidad cultural y su integridad como colectivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736, con la finalidad de establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI);

Que, artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, señalan que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, siendo su rol el de evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, garantizando especialmente, sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la normativa nacional especializada;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 00189-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, emitida por la Dirección Regional Agraria de Ucayali se declaró como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua la superficie de cuatrocientos ochenta y un mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) de tierras de selva, ubicadas en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, con el objetivo de preservar el derecho del citado grupo sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área, así como de protegerlos respecto de agresiones o posibles enfrentamientos por parte de terceros;

Que, las Reservas Indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y son de carácter intangible con el fin de proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos;

Que, para el establecimiento de Reservas Indígenas, la Ley Nº 28736 y su Reglamento disponen la creación de una Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio de Cultura, la cual realiza un estudio previo de reconocimiento para declarar, mediante Decreto Supremo del sector Cultura, el reconocimiento de un pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; y, posteriormente, realiza un estudio adicional de categorización para declarar, mediante Decreto Supremo del sector Cultura, la categorización de una Reserva Indígena;

Que, en atención al marco normativo anteriormente descrito y, en cumplimiento del mandato de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el Ministerio de Cultura promulgó el Decreto Supremo Nº 001-2014-MC, Decreto Supremo que declara el reconocimiento de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial ubicados en las Reservas Territoriales denominadas "Madre de Dios", ubicada en el departamento de Madre de Dios, "Isconahua", "Murunahua" y "Mashco Piro" ubicadas en el departamento de Ucayali y la Reserva Territorial "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", ubicada en los departamentos de Ucayali y Cusco" y; posteriormente, promulgó el Decreto Supremo Nº 007-2016, Decreto Supremo que declara la categorización de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; esta última en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento Murunahua, Chitonahua, Mashco Piro y del pueblo indígena en situación de contacto inicial Amahuaca, con una superficie de cuatrocientos setenta mil trescientos cinco y 89/100 hectáreas (470,305.89
ha.), ubicada en el distrito de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 28736, señala que las Reservas Indígenas deben contar con Planes de Protección que determinen las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la Reserva Indígena;

Que, el Plan de Protección constituye un instrumento de gestión que tiene por finalidad garantizar el respeto a los derechos a la vida y a la salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la Reserva Indígena;

Que, mediante Informe Nº 000099-2016-DGPI-VMI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas propone el "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial de la Reserva Indígena Murunahua, 2017-2021", con el objetivo de emitir un instrumento de gestión orientado a disminuir los riesgos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de la citada Reserva Indígena;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión mediante el Informe Nº 000113-2016/OPL/OGPP/SG/MC, en el que señala que el objetivo de la propuesta de "Plan de protección para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la reserva indígena Murunahua (2017-2021)" tiene correspondencia con el Objetivo Estratégico Nº 01 del plan Estratégico Institucional 2012-2016, recomendando que el conjunto de actividades contenidas en el Plan de Protección deben ser priorizados y programados en el Plan Operativo Institucional del año 2017, a fin de garantizar su cumplimiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Orgánicas responsables de su ejecución;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Plan de Protección de la Reserva Indígena Murunahua;

Con el visado del Viceministro de Interculturalidad; de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; y, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y 605406 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021" en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura

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