11/29/2016

RS N° 017-2016-VIVIENDA Comisión Consultiva del Sector Vivienda

Constituyen la Comisión Consultiva del Sector Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2016-VIVIENDA Lima, 27 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; siendo que, el cargo de miembro
Constituyen la Comisión Consultiva del Sector Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; siendo que, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, señala que las Comisiones Consultivas tienen por función absolver consultas o emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del Sector, cuando el Ministro lo considere necesario, y que su funcionamiento se regula mediante Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, atendiendo al marco legal citado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha considerado pertinente constituir una Comisión Consultiva encargada de absolver consultas o emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Sector Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos de carácter no vinculante y siempre que el Ministro lo considere necesario;

Que, conforme a los considerandos precedentes, es necesario constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva del Sector Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Consultiva del Sector Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será presidida por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y estará encargada de absolver consultas o emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Sector Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos de carácter no vinculante y siempre que el Ministro lo considere necesario; así como de promover el diálogo en asuntos del referido Sector entre el Estado y la sociedad.

Artículo 2.- La Comisión Consultiva del Sector Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está conformada por:
- El Presidente de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;
- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
- El Decano del Colegio de Arquitectos del Perú;
- El Decano del Colegio de Ingenieros del Perú;
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;
- Un representante de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP.

Las instituciones conformantes de la Comisión Consultiva comunican mediante documento escrito a sus representantes titulares y alternos, los cuales ejercen el cargo ad honorem.

Artículo 3.- La Comisión Consultiva del Sector Vivienda y Urbanismo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema, y tendrá una duración de dos (02) años.

Artículo 4.- La Comisión Consultiva del Sector Vivienda y Urbanismo se rige por su Reglamento Interno, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la citada Comisión.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.