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DECRETO SUPREMO N° 033-2016-EM Ampliación del plazo de los encargos especiales otorgados mediante
12/16/2016
DECRETO SUPREMO N° 033-2016-EM Ampliación del plazo de los encargos especiales otorgados mediante
Ampliación del plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético DECRETO SUPREMO Nº 033-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE como un sistema de compensación energético que permita brindar
DECRETO SUPREMO Nº 033-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema energético, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, según el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado efectuarán las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuar las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la referida Ley;
Que, por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2012-EM, 041-2013-EM, 035-2014-EM, 008-2015-EM, 005-2016-EM y 012-2016-EM;
Que, mediante el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se otorgó un Encargo Especial a las distribuidoras eléctricas de propiedad del Estado respecto de las actividades administrativas y operativas a las referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010- EF;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2014-EM se modificó el Reglamento de la Ley Nº 29852, indicándose en la Única Disposición Complementaria Final que el Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado finalizará el 31 de diciembre del año 2016; y, que la ampliación de plazo se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 176-2010-EF;
Que, con Informe Técnico Nº 95-2016-PRFISE, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en calidad de Administrador del Fondo FISE de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley 29852 y modificatorias, señala que el Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP ha obtenido resultados favorables por la participación adecuada y oportuna de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado dada la capacidad y cobertura con la que cuentan a nivel nacional; por lo que, corresponde ampliar el Encargo Especial a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado;
Que, mediante Oficio Nº 470-2016-MEM/DGEE, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, el Ministerio de Energía y Minas solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE su informe de evaluación respecto a la ampliación de plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE;
Que, al respecto, mediante Oficio Nº 622-2016/DE-FONAFE, de fecha 29 de noviembre de 2016, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en representación de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado, remite el Informe Nº 013-2016/GDC-FONAFE, el cual brinda opinión favorable para la ampliación del plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852;
Que, en ese sentido, con la finalidad de garantizar la continuidad e implementación de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 y en atención a los documentos señalados precedentemente, resulta pertinente ampliar el Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, hasta el 31 de diciembre del año 2018;
606692 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano De conformidad con la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Artículo 2.- Plazo de los Encargos Especiales Amplíese el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado a la que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo legal, hasta el 31 de diciembre del año 2018.
Artículo 3.- De los Encargos Especiales En el marco de los Encargos Especiales a los que hace referencia el artículo 1 de la presente norma, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado deben continuar efectuando las actividades operativas y administrativas de implementación del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Artículo 4.- De los recursos para la sostenibilidad financiera de los Encargos Especiales La sostenibilidad financiera de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado, será cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Artículo 5.- Término de los Encargos Especiales Al término de los Encargos Especiales, el Administrador del FISE recibe todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a dichos encargos, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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