12/08/2016

DECRETO SUPREMO N° 092-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al

Declaran el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 092-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 01 de diciembre del 2016, a las 17:40 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 5.6º, con una profundidad de 11 km, con epicentro a 60 km al Oeste de la provincia de Lampa, departamento de Puno, e intensidad VI (Lampa, Paratia, Ocuviri, Santa
Declaran el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno
DECRETO SUPREMO Nº 092-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el 01 de diciembre del 2016, a las 17:40 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 5.6º, con una profundidad de 11 km, con epicentro a 60 km al Oeste de la provincia de Lampa, departamento de Puno, e intensidad VI (Lampa, Paratia, Ocuviri, Santa Lucía); V (Cabana), IV-V (Juliaca-Azángaro); evento que por su magnitud y profundidad, ha producido daños a la vida y la salud de la población, a sus viviendas, infraestructura educativa y centros de salud, entre otros, principalmente en varios distritos de la provincia de Lampa, del departamento de Puno;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 4713-2016-INDECI/5.0 de fecha 6 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe 606045 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano / Nº 00045-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de la citada entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 764-2016-PCM/SGRD, de fecha 06 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sustentándose en la información contenida en el Reporte Complementario Nº 721-06/12/2016/COEN-INDECI/11:02 HORAS (Reporte Nº 15), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN
- INDECI); señala que el movimiento sísmico de magnitud 5.6º con epicentro a 60 km al Oeste de la provincia de Lampa, departamento de Puno, ocurrida el 01 de diciembre de 2016, y sus consecuentes réplicas presentadas en varios distritos de la provincia de Lampa, han ocasionado daños principalmente en la vida y la salud de la población, viviendas, infraestructura educativa, infraestructura de salud, entre otros;

Que, asimismo, en el citado Informe Nº 00045-2016-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que del análisis realizado, se ha identificado que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario el accionar del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa; por lo que, opina favorablemente y recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurrido en la provincia de Lampa, en el departamento de Puno;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Lampa y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 791-2016-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2. Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Puno, así como la Municipalidad Provincial de Lampa y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas competentes, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de Cultura; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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