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DECRETO SUPREMO N° 329-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/01/2016
DECRETO SUPREMO N° 329-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y dicta otra medida DECRETO SUPREMO Nº 329-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la
DECRETO SUPREMO Nº 329-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, precisa que en el caso del financiamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modificaciones presupuestarias a que se refiere el considerando precedente, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refiere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, señala que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicho artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el citado numeral, precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, siendo dicho plazo aplicado también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01 y modificatorias;
precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
Que, el numeral 2.6 del referido artículo 2, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 320-2016-OGPPM-OPF/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichas entidades;
en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 2791, 2795
y 2833-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETENTA Y
DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 72 739
138,00), para el financiamiento de quince (15) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito respectivamente, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
Que, de otro lado, en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificatorias, se requiere modificar el límite de gasto establecido para los Sectores Cultura y Salud, siendo que los Decretos Supremos Nºs 311, 313
y 318-2016-EF, respectivamente, no consideraron lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 308-2016-EF; resultando necesario disponer la modificación del límite de gasto establecido para ambos sectores;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, 605479 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 72 739 138,00), del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 544 478,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 69 194 660,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 72 739 138,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 766 183,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 40 210 991,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 374 804,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 778 295,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 27 608 865,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 72 739 138,00
============
1.2 Los pliegos habilitados del Sector Salud en la Sección Primera y en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos Nºs 1
y 1A "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modifíquese el límite de gasto establecido para los Sectores Cultura y Salud en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificatorias, los mismos que quedan en CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 499
847 214,00) y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS
MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 192 062 419,00), respectivamente.
Las modificaciones al límite de gasto a que se refiere el párrafo precedente, serán formalizadas mediante 605480 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano resolución de los titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Ministerio de Cultura, de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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