12/28/2016

DECRETO SUPREMO N° 372-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 372-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 007: Ministerio del Interior, 026: Ministerio de Defensa, 022: Ministerio Público, 004: Poder Judicial y 006: Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 372-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 007:

Ministerio del Interior, 026: Ministerio de Defensa, 022:

Ministerio Público, 004: Poder Judicial y 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 1 238 137
927,00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE Y 00/100 SOLES); estableciéndose, que dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mencionadas en el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; señalándose que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
adicionalmente, la citada Disposición establece que luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2016, los referidos pliegos, mediante resolución de su titular, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la aludida Caja de Pensiones;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 498-2016-IN/DM
y 868-2016-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, por la suma total de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 137 927,00), correspondiendo al pliego 007:

Ministerio del Interior la suma de SETECIENTOS
NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 790 179 262,00) y al pliego 026: Ministerio de Defensa la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 447 958 665,00);

608579 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior; la demanda solicitada para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, asciende a la suma total de MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 1 238 137 927,00);

Que, en el marco de las acciones previstas para el cierre presupuestario del año fiscal 2016, el Ministerio Público, mediante Oficio Nº 377-2016-MP-FN, señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 10 935 000,00), provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, por las previsiones efectuadas para el pago de retribuciones a Essalud y 2.3 Bienes y Servicios, por el desfase en la contratación de nuevo personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, durante el año 2016; saldos que serán orientados a financiar el déficit en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.5 Otros Gastos, orientado al pago de la bonificación establecida por Decreto Supremo Nº 358-2016-EF, entre otros, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público; así como el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la proporcionada por el Ministerio Público; la demanda solicitada para el financiamiento del pago de la bonificación establecida por Decreto Supremo Nº 358-2016-EF, asciende a la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 4 935 000,00);

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 8718-2016-P-PJ, el Poder Judicial señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 407 347,00), provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, por las previsiones efectuadas para nuevos jueces titulares que aún se encuentran en proceso de selección en el Consejo Nacional de la Magistratura, así como por el concepto de retribuciones a Essalud; 2.3 Bienes y Servicios, por el desfase en la contratación de nuevo personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 durante el año 2016 y por la no conclusión de los procesos de selección para la realización del mantenimiento de la infraestructura de las sedes del Poder Judicial; y, 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, por la no conclusión de procesos de selección en la adquisición de bienes de capital y la realización de estudios de pre-inversión; saldos que serán orientados a financiar el déficit en la Genérica de Gasto 2.3
Bienes y Servicios, para el pago de servicios públicos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, se creó el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980
a noviembre de 2000; estableciéndose en su artículo 2, como uno de los componentes del mencionado Plan, al Programa de Reparaciones Colectivas;

Que, en el marco de las acciones previstas para el cierre presupuestario del Año Fiscal 2016, mediante Oficio Nº 3258-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de
VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 22
860 410,00), provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros; monto con el que se financiará el pago de reparaciones colectivas en favor de las comunidades que se encuentran ubicadas en las regiones de: Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco, Puno y San Martín; solicitado por el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio Nº 3202-2016-JUS/SG, hasta por la suma de OCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 500 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo Nº 304-2016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados en la misma, conforme a los montos que se aprueban en el presente decreto supremo;

Que, de otro lado, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, se autoriza al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2016, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido certificados al 15 de noviembre de 2016;
disponiéndose que las mismas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente y de acuerdo a los saldos disponibles informados por los diversos pliegos del Gobierno Nacional, según su proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2016, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se han determinado saldos disponibles de los referidos pliegos, hasta por la suma total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 662 268 719,00), los cuales permitirán financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, previa incorporación a la Reserva de Contingencia; siendo los pliegos habilitadores:

Presidencia del Consejo de Ministros, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Inteligencia, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, Autoridad Nacional del Servicio Civil, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, Instituto Geofísico del Perú, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Ministerio del Interior, Oficina Nacional de Gobierno Interior, Superintendencia Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Instituto Peruano del Deporte, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Ministerio de Agricultura y Riego, Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Autoridad Nacional del Agua - ANA, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Peruano de Energía Nuclear, Ministerio de Defensa, Instituto Nacional de Defensa Civil, Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, 608580 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Jurado Nacional de Elecciones, Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Ministerio Público y Poder Judicial;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de recursos de los saldos disponibles, según proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 1 662 268 719,00), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que será destinado al financiamiento de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; así como, para diversas acciones previstas al cierre presupuestario del año fiscal 2016, conforme a lo indicando en los considerandos precedentes;

Que, asimismo, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 265 980 274,00); a favor de los pliegos Ministerio del Interior hasta por la suma de SETECIENTOS
NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 790 179 262,00), Ministerio de Defensa hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 447 958 665,00), Ministerio Público hasta por la suma de
DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
Y 00/100 SOLES (S/ 10 935 000,00), Poder Judicial hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES (S/ 8 407 347,00) y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de OCHO
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 500
000,00); para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el artículo 3 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de saldos disponibles 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 662 268 719,00), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2016, en los presupuestos institucionales de los pliegos señalados en la parte considerativa de la presente norma, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 1 328 673 842,00
GASTOS DE CAPITAL 333 594 877,00
----------------------- TOTAL : 1 662 268 719,00
==============
A LA:

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 659 168 719,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 3 100 000,00
----------------------- TOTAL: 1 662 268 719,00
=============
1.2 La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas:

Pliegos habilitadores", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 265 980 274,00), a favor de los pliegos 007:

Ministerio del Interior, 026: Ministerio de Defensa, 022
Ministerio Público, 004 Poder Judicial y 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 262 880 274,00
608581 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano /
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 3 100 000,00
----------------------- TOTAL: 1 265 980 274,00
=============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 790 179 262,00
---------------------- TOTAL PLIEGO 007: 790 179 262,00
=============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 447 958 665,00
----------------------- TOTAL PLIEGO 026: 447 958 665,00
PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 935 000,00
2.5 Otros Gastos 6 000 000,00
------------------- TOTAL PLIEGO 022 10 935 000,00
===========
PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 407 347,00
------------------- TOTAL PLIEG0 004 8 407 347,00
============
PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 5 400 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 3 100 000,00
------------------- TOTAL PLIEGO 006 8 500 000,00
============
TOTAL EGRESOS 1 265 980 274,00
=============
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores Defensa, Interior y Justicia comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y sus modificatorias, en los montos considerados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, según corresponda.

Los titulares de los pliegos, realizarán las modificaciones a la desagregación de los límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas actualizará la Programación de Compromisos Anual teniendo en cuenta la transferencia autorizada en el presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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