12/18/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000331-2016-MIGRACIONES 606887 NORMAS LEGALES Domingo 18 de

606888 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000331-2016-MIGRACIONES Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 016-2016-MIGRACIONES-TICE de fecha 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística,
606888 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000331-2016-MIGRACIONES
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 016-2016-MIGRACIONES-TICE de fecha 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, el Informe Nº 1476-2016-MIGRACIONES-SM-MM de fecha 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, y el Informe Nº 568-2016-MIGRACIONES-AJ del 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión Nº 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución Nº 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad;

En virtud a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601
"Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM";

Acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, se ha implementado la TAM virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores Migratorios del Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios;

La implementación de los formatos de la TAM
virtual es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Consecuentemente, resulta viable aprobar el uso de los formatos electrónicos de la TAM en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios;

Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de T ecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del día 19 de diciembre de 2016.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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