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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1079/RE-2016 Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia
12/06/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1079/RE-2016 Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia
Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1079/RE-2016 Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTA: La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2017; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 64º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.º
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1079/RE-2016
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTA:
La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2017;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 64º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.º 29318, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático;
Que, conforme al artículo 65º de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-1984/RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia;
Que, según el artículo 67º de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.º 29318, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario.
El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N.º 0013-84-RE, modificado por Decreto Supremo N.º 050-2015-RE, fijan los demás requisitos de ingreso;
Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, 605934 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano de acuerdo a las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º
4455, del Despacho Viceministerial, de 2 de diciembre de 2016; y el Memorándum (DAD) N.º DAD0373/2016, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 17 de octubre de 2016;
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; Decreto Supremo N.º 013-1984-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; Decreto Supremo N.º 16-1989-RE, el Decreto Supremo N.º 01-1994/RE, el Decreto Supremo 045-1997/RE; la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; y la Ley Nº 28598; Decreto Supremo N.º 050-2015-RE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2017.
Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de veinte (20)
plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dentro de las cuales se incluye una (1)
reserva de vacante para un (1) beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley Nº 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 17º y 17º-a del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y sus modificatorias y aprobar las exigencias del Concurso de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda.
Artículo 3.- En caso dicha vacante no sea ocupada por uno (1) de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por los demás postulantes en estricto orden de méritos siempre que hayan aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión.
Artículo 4.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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