12/06/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1472-2016 DE/SG Constituyen el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal,

Constituyen el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión en el Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1472-2016 DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 15-2016-PCM de fecha 28 de julio de 2016, se nombró Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Cosme Mariano González Fernández; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone
Constituyen el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión en el Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1472-2016 DE/SG
Lima, 5 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 15-2016-PCM de fecha 28 de julio de 2016, se nombró Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Cosme Mariano González Fernández;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;

Que, asimismo, el numeral 8.2 de la Directiva Nº 003-2016-CG-GPROD - Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades de Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, establece que el Titular de la entidad del Gobierno Nacional que finalice su gestión antes de concluir el periodo establecido, debe constituir un Grupo de Trabajo, como máximo el mismo día de su cese, para realizar el proceso de transferencia de gestión;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refieren los dispositivos legales señalados procedentemente, entre ellas, la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones 605913 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución Constitúyase en el Ministerio de Defensa, el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión.

Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá como función la de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Directiva
Nº 003-2016-CG-GPROD.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas:
- La Viceministra de Recursos para la Defensa, quien lo preside.
- El Secretario General del Ministerio de Defensa.
- El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa.
- El Director General de la Dirección General de Administración.
- La Directora General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto.
- Un Asesor del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a) del Grupo de Trabajo.

La participación de sus integrantes será ad honorem.

Artículo 4.- Instalación y plazo El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de 48 horas de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, culminará en la fecha de presentación del Informe para la Transferencia de Gestión, señalado en el artículo 2.

Artículo 5.- Facilidades para el Grupo de Trabajo Todos los órganos y unidades orgánicas, así como los organismos y empresas adscritas al Ministerio de Defensa deberán prestar, bajo responsabilidad, el apoyo y las facilidades que se le requieran, con la finalidad que el Grupo de Trabajo cumpla con sus objetivos, debiendo acatar las disposiciones que éste emita.

Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa

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