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DECRETO SUPREMO N° 334-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/06/2016
DECRETO SUPREMO N° 334-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de electrificación rural DECRETO SUPREMO Nº 334-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
DECRETO SUPREMO Nº 334-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno 605914 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, entre otros; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos;
con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo su ámbito;
Que, el citado artículo 23 establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2016-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, entre otros, hasta por la suma total de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 18 610 641,00) para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública:
"Instalación de la interconexión al SEIN de las comunidades de Jeberos y San Antonio de Rumiyacu, Distrito de Jeberos, Provincia de Alto Amazonas - Loreto", con código SNIP Nº 279718 y "Mejoramiento y Ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en las 27 comunidades, Distrito de Acocro- Huamanga - Ayacucho" con código SNIP Nº 280923;
Que, mediante Informe Nº 050-2016-MEM-OGP/ PRES, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 18 610 641,00) para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de electrificación rural a favor de dos (02) Gobiernos Locales, en el marco de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, para lo cual la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural ha suscrito los respectivos convenios con la Municipalidad Distrital de Jeberos, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto y la Municipalidad Distrital de Acocro, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 1188-2016-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de dos (02) Gobiernos Locales, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 18 610 641,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de electrificación rural;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 18 610 641,00) del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de dos (02)
Gobiernos Locales para financiar la ejecución de dos (02)
proyectos de inversión pública de electrificación rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004833 : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 18 610 641,00
TOTAL EGRESOS 18 610 641,00
===================
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 160205 : Municipalidad Distrital de Jeberos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2241011 : Instalación de la interconexión eléctrica al SEIN de las comunidades de Jeberos y San Antonio de Rumiyacu, Distrito de Jeberos, Provincia de Alto Amazonas - Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 10 435 687,00
PLIEGO 050102 : Municipalidad Distrital de Acocro PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2241302 : Mejoramiento y Ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el sistema convencional en las 27 comunidades, Distrito de Acocro - Huamanga - Ayacucho 605915 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 8 174 954,00
TOTAL EGRESOS 18 610 641,00
=================
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Modifíquese el límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Energía y Minas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 776 859 359,00).
El titular del pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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