12/06/2016

DECRETO SUPREMO N° 337-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural DECRETO SUPREMO Nº 337-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 605920 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano establece que
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural
DECRETO SUPREMO Nº 337-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 605920 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar en el presente año fiscal, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 464 530.00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales, para culminar el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del "Cuestionario sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural"; asimismo, establece que las citadas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;
señalando que para efectos de lo establecido en el referido artículo, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Memorando Nº 1314-2016/ VIVIVIENDA/VMCS/PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe Nº 043-2016/VMCS/PNSR/UCAS, del Jefe de la Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales del citado programa, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de
TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00) para el levantamiento de información sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural;

Que, mediante Memorando Nº 2290-2016/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 507-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y
00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005:

Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para culminar con el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural en diecinueve (19) Gobiernos Regionales; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 1711-2016/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diecinueve (19)
Gobiernos Regionales para financiar la culminación del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 237 289,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diecinueve (19) Gobiernos Regionales para financiar la culminación del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 3 237 289,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 237 289,00
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A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000627 : Servicio de Agua Potable y Saneamiento para Hogares Rurales ACTIVIDAD 5004471 : Seguimiento y Evaluación de la Prestación del Servicio de Agua y Saneamiento
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 3 237 289,00
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TOTAL EGRESOS 3 237 289,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencias de Partidas para el financiamiento del levantamiento de información que servirá para establecer la línea de base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

605921 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo
Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y sus modificatorias del límite de gasto.

El titular del pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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