12/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1476-2016-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1476-2016-DE/SG Lima, 7 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 854, del 02 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 2192-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1476-2016-DE/SG
Lima, 7 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 854, del 02 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nro. 2192-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar República Bolivariana de Venezuela, ingresará a territorio de la República, el 09 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en la ceremonia de Celebración del 192 Aniversario de la Batalla de Ayacucho, a realizarse en la ciudad de Ayacucho;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de 606051 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano / coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diez (10) militares de la República Bolivariana de Venezuela, el 09 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en la ceremonia de Celebración del 192 Aniversario de la Batalla de Ayacucho, a realizarse en la ciudad de Ayacucho.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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