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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2016-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos
12/23/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2016-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando Nº 1054 y 1065-2016-MINAM/ SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 075-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; el Oficio Nº 791-2016-SENAMHI-PREJ-OPP-UM; y el Informe Nº 472-2016-MINAM/SG-OAJ; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016-MINAM
Lima, 22 de diciembre de 2016
Vistos, el Memorando Nº 1054 y 1065-2016-MINAM/ SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 075-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; el Oficio Nº 791-2016-SENAMHI-PREJ-OPP-UM; y el Informe Nº 472-2016-MINAM/SG-OAJ; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 389-2014-MINAM y Resolución Ministerial
Nº 312-2016-MINAM;
Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria;
y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, de conformidad con la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA;
Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM señala que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, mediante Oficio Nº 791-2016-SENAMHI-PREJ-OPP-UM, la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, remite 607507 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano / la propuesta de modificación del TUPA, sustentada en la simplificación administrativa que viene impulsando el citado organismo, con la finalidad de brindar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos;
Que, mediante Memorando Nº 1054 y 1065-2016-MINAM/SG/OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe Nº 075-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;
Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que con relación a las modificaciones que se proponen respecto del Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI, se han realizado precisiones a la información a ser consignada en el Formulario (F-01), se ha reducido el costo por derecho de reproducción y se ha realizado la precisión de su lugar de pago, como una facilidad hacia el ciudadano, en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 1246; y, en el caso del Procedimiento 2.- Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección cuyo valor Estimado o Referencial sea igual o menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), se ha eliminado un requisito y precisado la información que debe brindar el impugnante a través del Formulario (F-02), en aplicación del Decreto Legislativo
Nº 1246;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3
y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modificación del TUPA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM y sus modificatorias; conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la precisión de los Formularios Precisar los Formularios a ser empleados durante la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI, (F-01); y, Procedimiento 2.- Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección cuyo valor Estimado o Referencial sea igual o menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), (F-02)
comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.
Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar un requisito por resultar innecesario en el Procedimiento 2.- Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección cuyo valor Estimado o Referencial sea igual o menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- De la reducción de costos administrativos Reducir los derechos de pago por reproducción correspondiente al Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI; así como facilitar los lugares de pago, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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