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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2016-VIVIENDA Adscriben dentro del ámbito de responsabilidad de la

Adscriben dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada "Anexo Villa Jardín Cucuya", ubicada en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS; la Carta Nº 1545-2016-GG remitida por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), el Informe Nº 166-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la
Adscriben dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada "Anexo Villa Jardín Cucuya", ubicada en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTOS; la Carta Nº 1545-2016-GG remitida por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), el Informe Nº 166-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum Nº 730-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe Nº 819-2016-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales del sector saneamiento, entre otras materias, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento, la que para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Dirección de Saneamiento;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1240, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de 608605 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano / los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;

Que, según el numeral 4) del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2012-VIVIENDA, el ámbito de responsabilidad es el ámbito geográfico en el cual el prestador de servicios tiene la obligación de prestar los servicios de saneamiento, el cual es determinado explícitamente en los contratos de explotación, de concesión u otros documentos;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por Ley Nº 28696, establece que el ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL, comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas de departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa;

Que, mediante Carta Nº 1545-2016-GG la empresa SEDAPAL solicita se emita la Resolución Ministerial que aprueba la adscripción a su ámbito de responsabilidad de la zona denominada: Anexo Villa Jardín Cucuya ubicado en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, acompañando a su pedido los Informes Nº 127-2016-ER y 006-2016-EPFPI-CBN del Equipo de Regulación y Equipo de Planeamiento Físico y Pre Inversión, respectivamente, en los cuales se sustenta técnica y legalmente lo solicitado, señalando que existe continuidad territorial entre el Anexo Villa Jardín Cucuya y la zona administrada por SEDAPAL y que es factible en el largo plazo, otorgar los servicios a partir de los sistemas ampliados que administrará la Empresa en esa zona;

Que, a través del Informe Nº 166-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo señala que la ubicación del Anexo Villa Jardín Cucuya se encuentra interconectada con los centros poblados del distrito de Pachacamac, y posee potenciales de atractivo turístico y de conectividad con la propuesta vial periurbana sur, lo cual demandará los servicios básicos de agua y de alcantarillado;

Que, al amparo del Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento expresa su conformidad al pedido de la empresa SEDAPAL y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la adscripción del Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochiri, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa
SEDAPAL;

Que, con Informe Nº 819-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial que adscribe el Anexo Villa Jardín Cucuya, ubicado en el distrito de Santo Domingo de Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la adscripción del Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí del departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL, en atención a lo indicado en la Carta Nº 1545-2016-GG remitida por la referida empresa, el Informe Nº 166-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum Nº 730-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe Nº 819-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240; el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, modificado por Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2012-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Adscribir dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada "Anexo Villa Jardín Cucuya", ubicada en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

La adscripción aprobada con la presente Resolución Ministerial tiene como objeto habilitar la prestación de los servicios de saneamiento por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), sin que implique un reconocimiento sobre la delimitación política o geográfica de la zona en mención.

Artículo 2.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) realizará, en el marco de sus competencias y normativa vigente, las acciones y medidas que resulten necesarias para la ampliación y financiamiento de la cobertura de los servicios de saneamiento en la zona indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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