12/26/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2016-EF Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción de las Redes de Acceso de los proyectos denominados "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2016-EF Lima, 24 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción de las Redes de Acceso de los proyectos denominados "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2016-EF
Lima, 24 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

608301 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del FITEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece como una de las funciones de su Directorio encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Oficio Nº 643-2016-MTC/24, recibido el 26 de abril de 2016, el FITEL solicitó el inicio de los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno", formulados por la Secretaría Técnica de dicha institución en el marco de la Ley Nº 29904 y su Reglamento, y aprobados mediante Acuerdo de Directorio del FITEL Nº 04-2016 en su sesión del 29 de febrero de 2016. Para tal efecto, adjunta los respectivos informes de evaluación elaborados en el marco del Artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, precisando en los mismos que corresponde a la inversión, operación y mantenimiento de las redes de acceso de los referidos Proyectos;

Que, mediante Oficio Nº 151-2016/PROINVERSION-DE, de fecha 17 de mayo de 2016, PROINVERSIÓN
puso en conocimiento del MTC la atención de una serie de observaciones a los informes de evaluación señalados en el considerando precedente y se solicitó la remisión de información adicional;

Que, mediante Oficio Nº 414-2016-MTC/09.02, de fecha 20 de junio de 2016, el MTC remitió los informes de evaluación de los Proyectos mencionados en los considerandos precedentes que incorporan las observaciones y atienden los requerimientos realizados por PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 151-2016/ PROINVERSION/DE, de fecha 17 de mayo de 2016;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 730, de fecha 5 de julio de 2016, acordó dar conformidad a los informes de evaluación e incorporar al proceso de promoción de la inversión privada las Redes de Acceso de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno" así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada será la establecida en el literal a) del Artículo 31.1 del Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2016-EF
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2016, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que aprobó la modalidad de promoción de las Redes de Acceso de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno";

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su Sesión Nº 737, de fecha 24 de octubre de 2016, acordó aprobar el plan de promoción de las Redes de Acceso de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno";

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 39.2º del Decreto Legislativo Nº 1224, debe ratificarse por resolución suprema el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 1224; y Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016 mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de las Redes de Acceso de los Proyectos: "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno";

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1467092-11
{E}ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental
{N}DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26793 se aprobó la Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente como fondo fiduciario intangible, con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental;

Que, mediante Ley Nº 30321 se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental con el objetivo de financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, compete al Ministerio de Energía y Minas emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación;

Que, el 21 de julio de 2015 se instaló la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y se aprobó mediante Acta de la Primera Sesión el Reglamento de la Junta de Administración, de acuerdo a la Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental;

Que, durante la Tercera Sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, se dispuso la generación de una norma para reglamentar la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de tal forma que se viabilice el proceso de remediación de sitios impactados;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, FONAM, así como personas naturales e instituciones interesadas, al haberse sometido la propuesta de norma a un proceso de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 382-2016-MEM/
DM;

608302 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, a fin de consensuar el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, con fechas 03 y 22 de noviembre de 2016, se llevaron a cabo reuniones de trabajo en las instalaciones de PERUPETRO S.A. y del Ministerio del Ambiente respectivamente, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, FONAM, PERUPETRO S.A., los representantes de las Federaciones de las comunidades nativas y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2016 se realizó la última reunión de trabajo en las instalaciones de PERUPETRO S.A., con la participación de representantes de PERUPETRO S.A., el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente, FONAM
y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, teniendo como único punto de agenda la revisión final del proyecto de Reglamento de la Ley, absolviéndose las observaciones y dándose conformidad al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;

Que, estando a lo señalado corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental en concordancia con lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente; La Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, que consta de cinco (05) títulos, veintidós (22) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento de las disposiciones reglamentarias La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30321,
LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA
REMEDIACIÓN AMBIENTAL
CONTENIDO
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II : ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
DE CONTINGENCIA PARA
REMEDIACIÓN AMBIENTAL
TÍTULO III : FUNCIONES DE LAS ENTIDADES
TÍTULO IV : PROCEDIMIENTO PARA LA
REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS
IMPACTADOS
TÍTULO V : EJECUCIÓN DEL PLAN DE
REHABILITACIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
REGLAMENTO DE LA LEY QUE
CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA
PARA REMEDIACION AMBIENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30321, norma que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en adelante la Ley, a fin de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, asimismo, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación en todos los casos en los que se disponga la remediación de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente, identificados en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón ubicadas en el departamento de Loreto, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y demás normativa ambiental del Subsector Hidrocarburos.

Autoridad sectorial competente.- Es la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM.

Empresa Consultora.- Es la persona jurídica contratada por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación.

Empresa Remediadora.- Es la persona jurídica contratada por el FONAM, encargada de la ejecución del Plan de Rehabilitación.

Empresa Responsable.- Es la persona natural o jurídica, privada o pública, que haya generado o que haya asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos en el ámbito de la Ley 30321 y que haya sido identificada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), salvo que la empresa se haya declarado responsable, conforme a lo descrito en el numeral 14.1 del presente reglamento.

Informe de Conformidad.- Es el informe final emitido por el OEFA que contiene el análisis de las acciones de supervisión orientadas a verificar el cumplimiento del Plan de Rehabilitación y que sustenta la conformidad del mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento.

Informe de Liquidación.- Es el informe final emitido por el FONAM que contiene los recursos empleados para 608303 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano / la remediación de los sitios impactados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

Plan de Rehabilitación.- Instrumento de Gestión Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos.

Sitio Impactado.- Área geográfica que puede comprender pozos e instalaciones mal abandonadas, efl uentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos, depósitos de residuos, suelos contaminados, subsuelo y/o cuerpo de agua cuyas características físicas, químicas y/o biológicas han sido alteradas negativamente como consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos.

Priorización de Sitios Impactados.- Son las acciones para determinar un orden de prelación de los sitios impactados, en función de la identificación realizada por el OEFA, a fin de determinar el inicio de la remediación ambiental. Dicha priorización de sitios impactados está a cargo de la Junta de Administración, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.

TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL
Artículo 4.- Junta de Administración La Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FONAM, y la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente. La Junta de Administración se conformará por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye:
a) Un representante del Ministerio del Ambiente.
b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
c) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d)Un representante del Ministerio de Salud.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
f) Un representante de la cuenca del río Pastaza.
g) Un representante de la cuenca del río Tigre.
h) Un representante de la cuenca del río Corrientes.
i) Un representante de la cuenca del río Marañón.

La Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración será ejercida por el FONAM, quien llevará las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Para efectos de la participación de las federaciones en la Junta de Administración, se considerará lo indicado en la Resolución Suprema Nº 119-2014-PCM. Cada una de las entidades y/u organizaciones estará representado por un titular y un alterno de éste, los mismos que tendrán la calidad de miembros.

Las funciones de presidir las Sesiones de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia serán ejercidas de manera alternada por los representantes del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5.- Funciones de la Junta de Administración La Junta de Administración tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar los lineamientos y políticas para el uso y destino de los recursos del Fondo.
b) Determinar la priorización de los sitios impactados a remediar.
c) Aprobar y/o modificar el Reglamento de la Junta de Administración.
d) Aprobar convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de cooperación.
e) Solicitar al FONAM que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la autoridad sectorial competente de un Plan de Rehabilitación.
f) Desarrollar un sistema de indicadores a través de los cuales se verifica el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental.
g) Determinar la fecha y hora de las sesiones.
h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.- Facultades y obligaciones de los integrantes de la Junta de Administración a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados.

En caso de inasistencia, se sustentarán los motivos de manera formal, mediante medio escrito presentado ante el FONAM con anterioridad a la fecha de la realización de la sesión.
b) Proponer la inclusión en la agenda de las sesiones los asuntos que consideren necesario.
c) Aprobar la agenda de cada sesión, así como el acta que se emita en cada una de ellas.
d) Participar en los debates de las sesiones.
e) Emitir, de manera obligatoria, su voto.

Artículo 7.- Sesiones y quórum La sede y horario de las sesiones de la Junta de Administración serán indicados en la convocatoria. Las sesiones de la Junta de Administración se regularán de la siguiente manera:
a) Las sesiones son convocadas por el FONAM, en la fecha y hora señaladas por la Junta de Administración.

Asimismo, el FONAM brindará las facilidades para la realización de las sesiones.
b) La mitad de las sesiones de la Junta de Administración se realizarán en forma descentralizada.
c) El quórum está determinado por la mitad más uno del total de sus miembros, integrado por al menos dos representantes de las cuencas señaladas en el artículo 4º del presente Reglamento. Cuando se tomen acuerdos sobre una determinada cuenca, es imprescindible la participación y el voto favorable del representante de dicha cuenca.
d) Los miembros de la Junta de Administración, cuando lo consideren necesario, podrán hacerse acompañar de asesores acreditados ante dicha Junta, quienes podrán participar con voz pero sin voto.
e) Los asuntos tratados en la Junta de Administración serán asentadas en el acta correspondiente.
f) En el acta de cada sesión, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de los representantes de cada entidad y/u organización asistente; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

TÍTULO III
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES
Artículo 8.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE
En el marco de la Ley y el presente Reglamento, la DGAAE es la autoridad sectorial competente y tiene la función de evaluar el Plan de Rehabilitación y aprobarlo, en caso corresponda, a efectos de disponer la remediación de los sitios impactados.

Artículo 9.- Función de la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM - DGH
En el marco de la Ley y el presente Reglamento, la DGH presentará el Plan de Rehabilitación ante la autoridad sectorial competente para su correspondiente evaluación y aprobación.

Artículo 10.- Funciones del FONAM
En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del FONAM:
a) Administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.

608304 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano b) Publicar el listado de priorización de los sitios impactados a remediar.
c) Elaborar los TDR para la contratación de la empresa consultora y la empresa remediadora.
d) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la elaboración del Plan de Rehabilitación, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación.
e) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la remediación de sitios impactados, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la remediación de sitios impactados.
f) Hacer seguimiento de los recursos empleados en la remediación de sitios impactados.
g) Emitir conformidades de pago.
h) Emitir el Informe de Liquidación de los recursos empleados para la remediación de sitios impactados.
i) Realizar las comunicaciones a las entidades necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
j) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente Reglamento.

Artículo 11.- Funciones del OEFA
En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del OEFA:
a) Identificar los sitios impactados, en ejercicio de la función de evaluación.
b) Identificar a la empresa responsable, en ejercicio de la función de supervisión.
c) Verificar el cumplimiento del Plan de Rehabilitación, en el marco de los contratos suscritos entre el FONAM y la empresa remediadora.
d) Emitir el Informe de Conformidad respecto al cumplimiento del Plan de Rehabilitación.
e) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Rehabilitación aprobados por la DGAAE.
f) Ejecutar el procedimiento de cobranza coactiva y trasladar los recursos recuperados al Fondo de Contingencia.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA REMEDIACIÓN
DE LOS SITIOS IMPACTADOS
Artículo 12.- Identificación de sitios impactados El OEFA realiza la identificación de los sitios impactados y elabora un informe que será remitido a la Junta de Administración. Para dicho procedimiento, el OEFA
solicita Información a otras entidades especializadas, así como a los equipos de monitoreo de las federaciones que conforman las cuatro cuencas a las que hace referencia la Ley Nº 30321, de corresponder.

Dicha identificación se rige por la Directiva de identificación de sitios impactados y la Metodología de estimación de nivel de riesgo a la salud y al ambiente, que para tales efectos aprobará el OEFA. La Directiva mencionada contendrá los lineamientos para el levantamiento, recopilación y revisión de información documental relevante, la verificación en campo y/o gabinete del sitio impactado y el contenido del informe señalado en el párrafo anterior.

Artículo 13.- Priorización de sitios impactados a remediar De conformidad con el objeto del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, la Junta de Administración determina la prioridad de los sitios impactados a remediar identificados por el OEFA.

Cuando se haya concluido la priorización de los sitios impactados a remediar, la Junta de Administración emitirá un acta de aprobación del listado de los sitios impactados priorizados, la misma que se publicará en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del FONAM, del OEFA y del MINEM, Desde el día siguiente hábil, contado a partir de la publicación señalada en el párrafo precedente, hasta un plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45)
días calendario las empresas responsables deberán declarar a la DGAAE con copia al FONAM y al OEFA
los sitios impactados que hubiesen generado o asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de dichos sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos y se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, las declaraciones que realicen las empresas responsables no surtirán efectos, por lo que se procederá conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 14.- Empresas que declaren los sitios impactados 14.1. En caso que las empresas declaren los sitios impactados, corresponderá a la Empresa Responsable presentar a la DGAAE con copia al OEFA y FONAM, el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, otorgándole un plazo máximo de nueve (09) meses para tales efectos.

Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados por la Junta de Administración, en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto.

14.2. Si la empresa responsable no cumple con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE en el plazo otorgado, esta Dirección pondrá en conocimiento del OEFA dicho incumplimiento, a efectos de que inicie el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la DGAAE informará a la Junta de Administración el hecho a fin de que disponga la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación ambiental del sitio impactado, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.

14.3. El OEFA supervisa el cumplimiento del Plan de Rehabilitación aprobado por la DGAAE. En caso determine su incumplimiento, el OEFA inicia un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Junta de Administración dispondrá la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado conforme al artículo 18 del presente Reglamento.

14.4. La resolución emitida por el OEFA que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia.

Artículo 15.- Empresas que no declaren los sitios impactados 15.1. En caso no exista declaración de sitio impactado por alguna empresa, el OEFA emitirá un informe, como resultado de las acciones de supervisión que realice, en el que identifique a la empresa responsable. De producirse dicha identificación, el OEFA informará a la Junta de Administración.

15.2. La Junta de Administración dispondrá la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado conforme a los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.

Asimismo, el OEFA iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra la empresa responsable para la determinación de responsabilidad administrativa. La resolución que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia.

15.3. En caso la empresa responsable del sitio impactado no pueda ser identificada, el OEFA emitirá el informe de supervisión que contenga dicho resultado y lo pondrá en conocimiento de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental y del Ministerio de Energía y Minas, este último procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley.

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El Peruano /
TÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PLAN DE REHABILITACIÓN
Artículo 16.- Elaboración y presentación del Plan de Rehabilitación De producirse lo señalado en el numeral 14.2. del artículo 14 y en el artículo 15 del presente Reglamento, la Junta de Administración solicitará al FONAM que inicie las gestiones necesarias a fin de que se elabore y presente ante la autoridad sectorial competente un PR. Para dichos efectos, se seguirá el siguiente procedimiento:

16.1. En base a la normativa vigente, el FONAM elabora los Términos de Referencia para la contratación de la empresa consultora que estará a cargo de la elaboración del Plan de Rehabilitación; una vez elaborados los Términos de Referencia, éstos serán remitidos a la Junta de Administración para su respectiva aprobación.

16.2. El FONAM realiza las acciones correspondientes a fin de contratar a una empresa consultora, dichas acciones implican: convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del PR; así como el seguimiento de los recursos empleados y emisión de conformidades de pago.

16.3 Una vez suscrito el contrato entre el FONAM y la empresa consultora encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación, el FONAM instruirá a la empresa consultora para que, en cumplimiento del contrato suscrito, remita a la DGH el Plan de Rehabilitación en un plazo máximo de nueve (09) meses contados a partir de la suscripción del contrato.

16.4. La DGH presentará el Plan de Rehabilitación ante la autoridad sectorial competente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la recepción de la versión final de dicho plan.

Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación 17.1. Una vez presentado el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente trasladará dicho documento a la DIGESA, Ministerio de Agricultura, ANA, SERNANP, Ministerio del Ambiente y otras entidades que corresponda, a fin de que emitan sus respectivas opiniones técnicas, las cuales serán remitidas a la autoridad sectorial competente en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239 de la Ley Nº 27444.

17.2. De existir observaciones, la autoridad sectorial competente trasladará a la DGH o a la Empresa Responsable en caso corresponda, en un solo documento, sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la última opinión técnica.

17.3. Las observaciones serán notificadas a la DGH o a la Empresa Responsable en caso corresponda, por única vez, para que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles sean subsanadas, bajo apercibimiento de proceder con la evaluación del PR con la información obrante en el expediente.

17.4. Una vez presentadas las subsanaciones por la DGH o a la Empresa Responsable en caso corresponda, la autoridad sectorial competente remitirá dicha subsanación a las entidades opinantes que emitieron observaciones, las que tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles para emitir su opinión final y notificarla a la autoridad sectorial competente.

17.5. Luego de notificadas las opiniones finales mencionadas, la autoridad sectorial competente, contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento final.

En el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente dispondrá la remediación del sitio(s) impactado(s).

Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados de oficio por la autoridad sectorial competente, por única vez y por el mismo plazo original, en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto.

Artículo 18.- Ejecución del Plan de Rehabilitación Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación, la Junta de Administración solicitará al FONAM que inicie las gestiones necesarias a fin de que se proceda con la remediación de los sitios impactados. Para dichos efectos, se sigue el siguiente procedimiento:

18.1 El FONAM elabora los Términos de Referencia para la contratación de la empresa remediadora. Una vez elaborados los Términos de Referencia, éstos serán remitidos a la Junta de Administración para su respectiva aprobación.

18.2 El FONAM realiza las acciones correspondientes a fin de contratar a la empresa remediadora, dichas acciones implican: convocar la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluar las propuestas técnicas - económicas, otorgar la buena pro, suscribir el contrato para la ejecución de la remediación de los sitios impactados y exigir la constitución de carta fianza por parte de la empresa remediadora; así como el seguimiento de los recursos empleados y la emisión de conformidades de pago.

18.3 Una vez suscrito el contrato entre el FONAM y la empresa remediadora, el FONAM remitirá una copia de dicho contrato a la DGH.

18.4 La DGH realizará las gestiones necesarias para que el inicio de la remediación se dé en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la suscripción del contrato de remediación.

Artículo 19.- Verificación de la ejecución del Plan de Rehabilitación 19.1. El cumplimiento del Plan de Rehabilitación, a cargo de la empresa remediadora mencionada en el artículo precedente, está sujeto a la verificación que realice el OEFA, cuyo resultado se recogerá en el Informe de Conformidad que emita dicha entidad.

19.2. El OEFA presentará el Informe de Conformidad ante el FONAM, a efectos de que, en caso corresponda, aplique las medidas necesarias para procurar el cumplimiento del contrato mencionado en el artículo precedente, así como a la Junta de Administración, a fin de que ésta última cumpla con las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley.

Artículo 20.- Liquidación final Una vez culminada la remediación, el FONAM
elaborará un Informe de Liquidación que será remitido a la Junta de Administración y al OEFA.

Artículo 21.- Ejecución coactiva En caso la empresa responsable no cumpla con lo dispuesto en la resolución que determine la responsabilidad administrativa, la cual contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, el OEFA
iniciará la correspondiente ejecución coactiva, conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Artículo 22.- Responsabilidad administrativa, civil y penal Los cobros efectuados en el presente Título, no eximen a la empresa responsable de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan.

Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El Fondo Nacional del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas y el OEFA emitirán la normativa necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Reglamento, en un plazo máximo de ciento veinte (120)
días hábiles, computados desde la publicación del 608306 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano presente Reglamento. Dentro de dicho plazo, el OEFA
aprobará las tipificaciones de infracciones y la escala de sanciones que correspondan en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

Segunda.- La Junta de Administración adecuará a la presente norma su Reglamento Interno, aprobado mediante Acta de la Primera Sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios desde la publicación del presente Reglamento.

Tercera.- Las medidas administrativas dictadas por el OEFA y el Plan de Rehabilitación se formulan, aprueban y supervisan de manera complementaria.

Disposiciones Complementarías Transitorias Primera.- Los actos de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento mantendrán sus efectos.

Segunda.- Las medidas administrativas dictadas por el OEFA antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, relativas a los sitios impactados, mantienen sus efectos y exigibilidad.

Tercera.- Las empresas que hayan sido identificadas por el OEFA, en virtud de procedimientos administrativos sancionadores, como responsables de los sitios impactados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento presentarán el Plan de Rehabilitación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de nueve (09) meses.

1467092-10
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra:
"Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1027-2016 MTC/01.02
Lima, 14 de diciembre de 2016
VISTA:

La Nota de Elevación Nº 623-2016-MTC/20 de fecha 05 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - T auca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 760-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código CHO-TN-088A, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca;

Tramo: Cochabamba - Chota" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 06 de abril de 2015;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9292-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 096-2016.

HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación del Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP; iii) que el Sujeto Pasivo ha realizado la entrega anticipada del área del inmueble afectado por la Obra; iv)
608307 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano / que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; y v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe Nº 737-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.

El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo:

Cochabamba - Chota", ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.


CÓDIGO DEL
INFORME TÉCNICO
DE TASACIÓN
VALOR
COMERCIAL
DEL INMUEBLE (S/)
INCENTIVO DEL
10% DEL VALOR
COMERCIAL DEL
INMUEBLE (S/)
VALOR TOTAL DE
LA TASACIÓN (S/)
1 CHO-TN-088A 958.53
95.85
1,054.38

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