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ACUERDO REGIONAL N° 099-2016-GRA/CR-AREQUIPA Aprueban ejecución de expropiación de inmueble ubicado
12/26/2016
ACUERDO REGIONAL N° 099-2016-GRA/CR-AREQUIPA Aprueban ejecución de expropiación de inmueble ubicado
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 099-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 6 de diciembre del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
ACUERDO REGIONAL Nº 099-2016-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 6 de diciembre del 2016
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 30268 señala: "Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar". El Artículo 2º de la citada Ley autoriza, entre otros, la expropiación del Predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1192 se aprueba La Ley Marco de Adquisición de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que esta norma es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación... y en su Disposición Complementaria Derogatoria, deroga la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.
Que, mediante Oficio Nº 912-2016-GRA/GR de fecha 05.12.2016 la Gobernadora Regional informa al Consejo Regional de Arequipa que, según lo informado por la Oficina de Ordenamiento Territorial, al haberse expedido la Ley Nº 30268, se ha seguido el procedimiento establecido en el D. Leg. 1192, por lo que en virtud del Art. 28º del cuerpo normativo citado, para la aprobación de la expropiación se requiere que se someta éste a consideración del Consejo Regional, para que, se expida el Acuerdo que corresponda.
Acompaña a su Oficio el Informe Nº 1315-2016-GRA/OOT
suscrito por la Jefa de la Oficina de Ordenamiento T erritorial del Gobierno Regional.
Que, del Informe Nº 1315-2016-GRA/OOT se evidencia que mediante Oficio Nº 882-2016-GRA/GGR
entregado vía notarial el 08.11.16, el Gobierno Regional, en observancia de lo establecido en el D. Leg. 1192, cumplió con comunicar, a la Empresa Turística El Castillo S.A. representada por su Gerente , Sr. Manuel Alfonso 608324 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Pastor Chávez que el inmueble signado como Sub Lote 1, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral Nº 01108888) del Registro de La Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa de propiedad de dicha empresa, ha sido considerado para la ejecución de la obra puesta en valor del Castillo Forga o Miramar, tal como lo se ha señalado en la Ley Nº 30268, dándose así inicio al trato directo para la adquisición del inmueble referido.
Que, seguidamente, mediante Oficio Nº 911-2016-GRA/GGR entregado vía notarial el 11.11.16, se pone en conocimiento del Sr. Manuel Alfonso Pastor Chávez, en su calidad de Gerente de la Empresa Turística El Castillo S.A., la intención del Gobierno Regional de Arequipa de adquirir el bien signado como Sub Lote 1, inscrito en la Ficha 80466. Se remite la tasación realizada por el Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento.
Asimismo, se pone en su conocimiento del incentivo a la adquisición equivalente al 10% del valor de tasación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192. A través de dicha misiva, se informó de los alcances del procedimiento y que debía dar respuesta, comunicando su aceptación de la oferta de adquisición mediante trato directo, en el plazo de 15 días.
Que, mediante Oficio Nº 915-2016-GRA/GGR de fecha 11.11.16, el Gobierno Regional de Arequipa solicita ante SUNARP la inscripción de la Anotación Preventiva de inicio de trato directo a que se refiere el Art. 16.2. del D.Leg Nº 1192, respecto del predio inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado como Sub Lote 1, distrito de Mollendo, provincia de Islay, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral Nº 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral.
Que, mediante Informe Nº 420-2016-GRA/ORPPOT, de fecha 27 de octubre del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en Recursos Directamente Recaudados por Mayor Recaudación mediante Crédito Suplementario, por un monto de S/. 581,330.75 para atender el requerimiento para financiar el pago de adquisición del monumento histórico "Castillo Forga". (Informe Nº 1717-2016-GRA/
ORPPOT-OPT).
Que, mediante Cartas de fechas 29 y 30 de noviembre y 01 y 02 de diciembre del 2016, el Gerente General de la Empresa Turística El Castillo S.A., Alfonso Pastor Chávez, propietaria del inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado como Sub Lote 1, distrito de Mollendo, provincia de Islay, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral Nº 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral, requiere, entre otros aspectos, se proceda a regularizar el tramite sobre los Oficios Nros. 882-2016-GRA/GGR, 883-2016-GRA/GGR
y 911-2016-GRA/GGR., observando que estos fueron suscritos por el Gerente General del Gobierno Regional de Arequipa, quien carecería de facultades para ello.
Cuestiona también la tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción; indicando que se trata de un irregular procedimiento de trato directo y de oferta.
Que, mediante Informe Nº 1628-2016-GRA/ORAJ, del 01.12.16, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, da respuesta a la referida empresa indicando que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional, de conformidad con lo establecido en la Ley 27867 y el Art. 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Que la tasación ha sido realizada por entidad correspondiente en el marco de la normatividad legal vigente.
Que, el Informe Nº 1315-2016-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento T erritorial concluye, entre otros aspectos, que se ha verificado que el plazo de 15 días que tenía la Empresa Turística El Castillo S.A. (Sujeto Pasivo dela expropiación) para emitir su aceptación o rechazo se ha cumplido, por lo que el trato directo ha terminado, debiendo darse por rechazada la oferta de adquisición realizada.
Que, el Art. 27 del D.L. 1192 señala que en el plazo máximo de cinco días hábiles de rechazada la oferta de adquisición el Gobierno Regional de Arequipa (sujeto activo) debe expedir la norma que apruebe la ejecución de expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones durante el proceso de adquisición por trato directo, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales , según se señala en el numeral 28.1 del artículo 28. De igual modo, este mismo numeral señala los aspectos que debe contener la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación.
Que, asimismo, el Art. 28, numeral 28.2, señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece del Informe Nº 420-2016-GRA/ORPPOT, de fecha 27 de octubre del 2016, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
Que, de conformidad con el Certificado de Búsqueda Catastral, emitido por el Registro de Predios-Registro de Propiedad Inmueble, de la Zona Registral Nª XII, de la Sede Arequipa, de la SUNARP, de fecha 24 de agosto del 2016, se indica que, realizada la búsqueda correspondiente, el predio materia de expropiación se ubica totalmente sobre la Ficha Nº 80466 del Registro de Predios. Además, que los datos técnicos declarados de los documentos presentados guardan relación entre sí.
Que, respecto de la tasación, se tiene que mediante Oficio Nº 611-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 11.05.2016, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Técnico de valuación del predio denominado Castillo Forga o Miramar, signado con lote 1, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Siendo el valor comercial del referido inmueble de S/. 528 482.50 (quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles).
Que, conforme aparece del Decreto Legislativo Nº 1192, establece asimismo que el Acuerdo Regional debe contener , además, la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; debiendo consignarse expresamente la facultad de emitir y endosar los certificados de depósitos administrativos, referido a la expropiación aprobada, a favor del Jefe de la Oficina Regional de Administración y el jefe de la oficina Regional de Planificación, Presupuesto y ordenamiento Territorial Que, conforme al inciso d) del numeral 28.1 del referido Decreto legislativo, debe ordenarse la inscripción de la bien inmueble materia de expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa, y de ser el caso se ordene el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; de igual modo conforme al numeral e) debe ordenarse las notificaciones que allí se ordenan.
Que el numeral 28.4 dispone que la norma que apruebe la ejecución de la expropiación será publicada en el peruano y notificada notarialmente o través de Juez de paz al Sujeto pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la tasación a favor del Sujeto pasivo.
Que, estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional dictar acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional del Consejo Regional de Arequipa.
SE ACUERDA:
Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación del inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado con Sub lote 1, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral Nº 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII, cuyo detalle se precisa a continuación:
608325 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano / Sujeto Activo GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Sujeto pasivo
EMPRESA TURISTICA EL CASTILLO S.A.
Gerente General: Manuel Alfonso Pastor Chávez Identificación del bien inmueble Ubicación Inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, Sub Lote 1 Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa Partida Registral Ficha 80466 (Partida Nº 01108888)
Certificado de Búsqueda Catastral Mediante Certificado de Búsqueda Catastral (Publicidad Nº 4259873 del 24.08.2016), la SUNARP - Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa, indica que, realizada la búsqueda correspondiente, el predio a expropiar, se ubica totalmente sobre la Ficha Nº 80466 del Registro de Predios. Además, que los datos técnicos declarados de los documentos presentados guardan relación entre sí.
Linderos y medidas perimétricas Por el Norte Por el Sur y Sur Oeste Por el Este Por el Oeste Colinda con propiedad de ENAFER Perú, línea curva de 48.00m paralelo a la vía férrea y a 10.00m del eje de la misma.
Colinda con el océano pacífico, con 56.65m Colinda con la tercera playa de propiedad fiscal con 17.00m Colinda con propiedad de Rosa Rodríguez Ballón Vda. De San Román (Ahora Sub Lote Nº 2) y la playa del mar, con 40.00m.
Área total registrada 2 275.50m2.
Coordenadas UTM
VERTICE LADO DISTANCIA ESTE(X) NORTE(Y)
A A-B 13.40 179654.2902 8114261.6723
B B-C 4.60 179667.6262 8114262.9545
C C-D 30.20 179667.0914 8114267.5225
D D-E 0.40 179667.0393 8114271.3770
E E-F 8.40 179667.3363 8114271.1091
F F-G 11.40 179705.0202 8114267.7193
G G-H 3.50 179716.7523 8114259.3743
H H-I 48.00 179719.0301 8114262.0317
I I-J 17.00 179750.1463 8114227.4847
J J-K 5.00 179739.7900 8114214.0033
K K-L 16.00 179737.7001 8114218.5456
L L-LL 10.00 179721.7161 8114217.8305
LL LL-M 5.30 179715.4325 8114225.6097
M M-N 56.65 179715.5419 8114230.3148
N N-A 40.00 179659.0865 8114225.9171
Discusión sobre la propiedad
NO
Carta o gravamen En el asiento B00004, existe la Declaración de Monumento mediante Resolución Nº 775-87-ED del 09.11.1987 suscrita por la Ministra de Educación.
Ley que autoriza la expropiación Ley Nº 30268
Segundo.- APROBAR el valor de tasación efectuada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del inmueble denominado Castillo Forga o Miramar, signado con Sub lote 1, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha 80466 (Partida Registral Nº 01108888) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII, objeto de la expropiación, en la suma de S/ 528 482.50 (quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles).
Tercero.- DISPONER se proceda a consignar en el Banco de la Nación a favor de la EMPRESA TURISTICA
EL CASTILLO S.A, inscrita en la Partida Registral Nº 01185032 del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina Registral de Islay la suma de S/. 528 482.50 (quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles), que corresponde al valor de tasación aprobado. Asimismo, se autoriza al Abg. Carlos Erik Ramírez Gonzales, Jefe de la Oficina Regional de Administración y al Abg. Javier Eduardo Rospigliosi Vega, Jefe de la oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a partir de la aprobación del presente acuerdo, a emitir y endosar los Certificados de depósitos Administrativos relacionados a la expropiación aprobada en el presente Acuerdo Regional.
Cuarto.- Ordenar que una vez efectuada la consignación y notificado el Sujeto Pasivo, se efectúe la inscripción del bien inmueble objeto de la expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en el Registro de Predios de la Zona Registral Nª XII Sede Arequipa de la SUNARP; y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado.
Quinto.- ORDENAR se efectúen las notificaciones a la EMPRESA TURISTICA EL CASTILLO S.A. (Sujeto Pasivo de la expropiación), requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del inmueble materia de expropiación.
Sexto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario Oficial El Peruano, teniendo presente lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto legislativo Nº 1192. Disponiendo asimismo que el Órgano Ejecutivo Regional se encargue de realizar todas las notificaciones y actos administrativos a que se refiere el presente acuerdo regional.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional
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