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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 156-2016-VMPCIC-MC 605704 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de
12/03/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 156-2016-VMPCIC-MC 605704 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 605705 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2016 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Ferias de Alasitas y Miniaturas del Altiplano de Puno, región Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2016-VMPCIC-MC Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS, El Memorando Nº 000313-2016-DDC PUN/ MC de fecha 20 de julio de 2016; la solicitud del Patronato Capilla 3 de
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2016-VMPCIC-MC
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS, El Memorando Nº 000313-2016-DDC PUN/ MC de fecha 20 de julio de 2016; la solicitud del Patronato Capilla 3 de Mayo - Bellavista, de fecha 03 de julio de 2016; el Memorando Nº 000326-2016/DDC PUN/MC de fecha 26 de julio de 2016; la carta Nº 0010-2016-PCC-PACBB/PUNO de fecha 03 de junio de 2016; el Informe Nº 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de octubre de 2016 y el Informe Nº 000627-2016-DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 20 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, la Directiva Nº 003-2015-MC "Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural" aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, establece lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala como una de las funciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y emitir la opinión técnica sobre su viabilidad;
Que, el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)";
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante solicitud de fecha 20 de julio de 2016, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Feria de alasitas y miniaturas del altiplano de Puno, región Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 000627-2016-DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 20 de octubre de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de las Ferias de alasitas y miniaturas del altiplano de Puno, región Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Ministerio de Cultura promovió entre los años 2012 y 2013 una serie investigaciones en el altiplano puneño sobre las ferias de alasitas y el uso de miniaturas propiciatorias, entre las que destaca la figura del ekeko.
Estas investigaciones se compilaron en la edición titulada "Dioses y mercados de la fortuna, recorridos históricos del ekeko y las alasitas en el altiplano peruano", la misma que fue publicada en el año 2013 y presentada y entregada a la comunidad puneña en febrero de 2014. Este libro contribuye desde la etnohistoria al conocimiento del desarrollo e importancia social y cultural de las ferias de alasitas y del uso del ekeko en el departamento de Puno y brinda información relevante que permite, efectivamente, sustentar que las ferias de alasitas y la utilización ritual 605706 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano de miniaturas propiciatorias forman parte del patrimonio cultural inmaterial peruano;
Que, los representantes del Patronato Capilla 3 de Mayo - Bellavista, de la Asociación Civil del barrio Bellavista, la Asociación de Artesanos Productores y Comerciantes Alasita 3 de Mayo, la Asociación de Pequeños Artesanos en Miniatura de la provincia de Yunguyo, la Feria de las Alacitas Asociación 3 de Mayo de Mana, la Asociación Mosho, la Asociación Los Viajeros de Virgen del Carmen, la Asociación Paccha-Antara, la Asociación de Artesanos Ceramistas Torito Illary Maki de Azángaro, la Asociación de Juegos Recreativos Viajeros Central Puno, y la Asociación Artesanos Fuerza Primero de Mayo de Puno, solicitaron la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las ferias de alasitas y de miniaturas que se realizan en la región de Puno, apelando a que se tome en cuenta el libro "Dioses y mercados de la fortuna, recorridos históricos del ekeko y las alasitas en el altiplano peruano" como sustento para dicha declaratoria;
Que, entre las celebraciones rituales más destacadas dentro del escenario religioso puneño se encuentran las denominadas ferias de miniaturas o de alasitas, las cuales consisten en el expendio de manufactura en miniatura, figurillas asociadas a bienes del mundo agrario y urbano, con fines propiciatorios. La realización de dichas ferias, originalmente vinculadas a la ritualidad agropecuaria de los indígenas altiplánicos -la palabra alasita puede ser traducida como "cómprame" en lengua aymara-, se incorporó en tiempos coloniales al calendario católico popular por lo cual, comúnmente, acompaña a alguna celebración patronal destacada;
Que, en nuestro país, la más importante de estas ferias, por el número de participantes y la promoción mediática que la acompaña, se celebra en el Barrio de Bellavista —población establecida hacia inicios de la década de 1940 al noreste del Puno histórico, en las faldas del cerro de Machallata—, a inicios del mes de mayo. En ella participan, por espacio de diez días, miles de artesanos y comerciantes nacionales y extranjeros así como un nutrido público usuario de estas miniaturas;
Que, el uso de miniaturas que dio lugar a las ferias que hoy conocemos como alasitas es una práctica de origen prehispánico ligada a las illas, figurinas propiciatorias comunes en los rituales a las montañas o achachilas en el mundo aymara y denominados calvarios por la cristianización de estos espacios sagrados. Sin embargo, a lo largo del siglo XX, la forma en la cual se ha venido celebrando el rito a los cerros ha cambiado, sobre todo por la incorporación de nuevos elementos, en gran parte del mundo urbano, que han convertido esta celebración en una feria o exhibición de miniaturas. Así, los cambios en la composición social altiplánica originaron una transformación de los escenarios rituales;
Que, las primeras descripciones que tenemos de las alasitas en la ciudad de Puno la muestran como una pequeña —y casi imperceptible— feria de miniaturas indígenas que tenía lugar únicamente la tarde del 3 de mayo, fecha principal de la celebración de la Fiesta de las Cruces y día central de la fiesta hasta el día de hoy.
La población campesina, establecida en las localidades cercanas a la ciudad, junto a curiosos urbanos, acostumbraba realizar un paseo hacia este lugar, a fin de adquirir o simplemente contemplar estas exquisitas muestras de artesanía en miniatura. Los cambios sociales y culturales que atravesó Puno a lo largo del siglo XX originaron una profunda transformación en la forma y sentido de esta feria, en la medida que, de ser descrita como una "cosa de indios", pasó a incorporarse a las prácticas festivas del nuevo agregado social urbano, siendo incorporada como elemento sustantivo dentro del calendario festivo de la ciudad y, hacia la mitad del siglo, alcanzó su "oficialización" por parte de las instituciones del gobierno local, las cuales desde entonces asumieron su organización;
Que, la fiesta del 3 de mayo en Puno no es la única feria de alasitas existente. En diversas poblaciones surandinas con presencia aymara, tanto en el Perú como en Bolivia, se ha anotado largamente su celebración.
En el altiplano peruano, a lo largo del siglo XX, se ha anotado la realización de estas ferias en las ciudades de Ilave, Moho, Huancané, Juliaca, Lampa, Zepita, Ayaviri, Pomata, Tiquillaca, Desaguadero, Acora, Platería, Yunguyo, Chucuito, Juli y Azángaro. Y, con los procesos de migración que ha desarrollado la población indígena altiplánica, especialmente durante la segunda mitad del siglo XX, vemos este tipo de práctica ritual con miniaturas en otras regiones, incluso, allende los territorios andinos;
Que, es de destacar que las alasitas impulsan un importante movimiento económico y cultural en todo el altiplano. Miles de artesanos y decenas de miles de feriantes participan de estos espacios de celebración ritual que, en la actualidad, recorren todo el departamento de Puno y se expanden a diversas localidades del país. A su vez, en las últimas décadas, se ha fortalecido la relación entre las ferias y la identidad cultural regional, siendo especialmente resaltada en los calendarios religiosos y en los circuitos turísticos de Puno;
Que, un elemento destacado dentro de la feria de alasitas ha sido la presencia de un personaje particular, una pequeña figura escultórica comúnmente trabajada en yeso, denominado ekeko. Este personaje que, por lo general, se presenta ataviado o cargado con diversos productos y vituallas, es visto como un «dios de la fortuna» y, aunque su origen y presencia datan de tiempos antiguos, ha alcanzado gran prestancia dentro del universo ritual surandino peruano desde inicios del siglo XX, recibiendo, en las últimas décadas, un notable reconocimiento a nivel nacional, siempre asociado a la prosperidad económica y el bienestar;
Que, por lo general, las interpretaciones han vinculado directamente la presencia del ekeko con el significado ritual que presentan las alasitas, es decir, como miniatura propiciatoria. De antiguo origen, la palabra aparece anotada en el vocabulario castellano-aymara del misionero jesuita Ludovico Bertonio (1612), para referirse a una divinidad prehispánica. Empero, en términos plásticos, la figura evidencia la apropiación popular de un estilo escultórico ibérico, introducido a los Andes durante el virreinato. Así, se tiende a aceptar que la representación contemporánea del ekeko habría surgido a fines del período virreinal, asociado a determinados atributos religiosos presentes en la cosmovisión indígena;
Que, las ferias de miniaturas muestran, del mismo modo, la transformación de una celebración de origen prehispánico que, al igual que otras prácticas religiosas indígenas, fue denunciada en diversos momentos por los evangelizadores, tanto coloniales como republicanos, pero que fue ganando gran aceptación social a lo largo del siglo XX, siendo a la larga incorporada como elemento sustantivo de la identidad puneña, tal como podemos observar el día de hoy. El proceso de valoración de las prácticas culturales de origen indígena por parte de los otros sectores de la sociedad, ha convertido a la feria de las alasitas en una festividad claramente demarcada y visibilizada dentro del calendario festivo, no solo religioso, sino también cívico de la región de Puno;
Que, los principios que rigen las prácticas rituales sobre el ekeko y las alasitas tienen paralelo con la tradición ritual prehispánica de las illas como objetos propiciatorios, en cuyo uso ritual se recrea la realidad particular cuya productividad se desea garantizar. La tradición de las alasitas deriva, además, de los procesos que se sucedieron en los períodos colonial y republicano, tanto en lo económico como en lo cultural, en el área del altiplano. En ambos casos se trató del notable desarrollo de una economía extractiva y de intercambio que infl uyó en la configuración cultural de la región, situación a la que se adaptaron las costumbres y principios de la cosmovisión aymara. De este modo, el principio de las illas como objetos de uso ritual encontrados en el mundo natural se tradujo al de las alasitas como objetos manufacturados de compraventa, que han trasladado la idea de productividad agropecuaria a la de satisfacción de necesidades de carácter urbano, como artefactos, dinero en efectivo, grados académicos o vivienda, entre otros;
Que, en comparación, el ekeko hizo su aparición en las ferias de las alasitas del altiplano peruano hacia inicios del siglo XX, y se volvió muy popular entre las décadas de 1950 y 1990, tiempos en que el panorama social y cultural de la sierra sur andina pasaba por una profunda transformación, refl ejando el paso de una concepción 605707 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016
El Peruano / del bienestar, tradicionalmente comunitaria, a otra de crecimiento individual propia de una sociedad urbana.
Hoy en día, sin embargo, se observa que, mientras que las ferias de las alasitas expanden su importancia en todo el sur andino -considerando el número, duración, presencia de artesanos y público participante- la figura del ekeko está pasando a un segundo plano, relegada por otras figuras que cumplen una función similar, como el "sapo de la fortuna";
Que, no es posible circunscribir el origen y desarrollo de las alasitas y el ekeko a un territorio nacional específico. El altiplano surandino conforma una unidad cultural y religiosa, con redes de intercambio ritual y comercial que, trascendiendo las fronteras geopolíticas, han establecido fuertes vínculos entre las actuales poblaciones establecidas en el sur peruano, el altiplano boliviano y el norte chileno. Los grupos indígenas del altiplano han sido tradicionalmente trashumantes estacionales; en esto destaca el pueblo aymara, el mismo que desde tiempos prehispánicos se ha valido de formas de apropiación trasversal del espacio, práctica que continúa en tiempos actuales y que explica tanto el amplio espacio de presencia de rituales de origen aymara en la región como la participación activa de la población de estos países en diversas festividades religiosas a uno y otro lado de la frontera. En tal sentido, se debe reconocer que las fronteras republicanas actuales son geopolíticas y que la dinámica cultural de los pueblos trasciende tales límites;
Que, las ferias de alasitas y miniaturas evidencian el extraordinario poder de adaptación de una población que ha ido pasando de una economía rural de subsistencia a un proceso de capitalización y urbanización, transformando pero no perdiendo el significado original del uso de objetos en miniatura para los rituales propiciatorios y de protección;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones, y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Ferias de Alasitas y Miniaturas del Altiplano de Puno, región Puno, como expresión de una religiosidad popular de raíces prehispánicas que ha sido adaptada a las circunstancias históricas, siguiendo la evolución de las necesidades y anhelos de la población en un constante proceso de transformación, siendo hoy en día uno de los rasgos característicos de la identidad cultural del pueblo puneño.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Provincial de Puno, a la directiva del Patronato Capilla 3 de Mayo - Bellavista, Asociación de Artesanos Productores y Comerciantes Alasita 3 de Mayo, Asociación de Pequeños Artesanos en Miniatura de la provincia de Yunguyo, Feria de las Alacitas Asociación 3 de Mayo de Mana, Asociación Mosho, Asociación Los Viajeros de Virgen del Carmen, Asociación Paccha-Antara, Asociación de Artesanos Ceramistas Torito Illary Maki de Azángaro, Asociación de Juegos Recreativos Viajeros Central Puno, Asociación Artesanos Fuerza Primero de Mayo de Puno y Asociación Civil del barrio Bellavista de Puno para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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