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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1318-2017/GRP-CR Aprueban Convenio de Transferencia Financiera entre
1/25/2017
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1318-2017/GRP-CR Aprueban Convenio de Transferencia Financiera entre
Aprueban Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, para la ampliación y afianzamiento de sistema de riego ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1318-2017/GRP-CR Piura, 18 de enero de 2017 VISTO: Memorando Nº 3151-2016/GOB.REG.PIURA-410000 (14.12.2016); Acuerdo de Consejo Regional Nº 1305-2017/GRP-CR (16.12.2016); Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobiernos Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la "Ampliación
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1318-2017/GRP-CR
Piura, 18 de enero de 2017
VISTO:
Memorando Nº 3151-2016/GOB.REG.PIURA-410000 (14.12.2016); Acuerdo de Consejo Regional Nº 1305-2017/GRP-CR (16.12.2016); Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobiernos Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la "Ampliación y Afianzamiento del Sistema de Riego del Distrito de Sondorillo"; Memorando Nº 0042-2017/GOB.REG.
PIURA-400000 (13.01.2017); Memorando Nº 067-2017/ GOB.REG.PIURA-410000 (13.01.2017); Memorando Nº 047-2017/GRP-400000 (16.01.2017); Informe Nº 197-2017/GRP-460000 (17.01.2017);
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: "Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto";
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º literal a) establece como atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";
asimismo, en el artículo 39º establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el fiscal 2017, establece en el numeral 15.1, inciso e) que autoriza entre los niveles de gobierno subnacional en el presente año fiscal, a realizar de manera excepcional transferencias financieras entre entidades, para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de los Gobiernos Regionales, se realizan mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal acuerdo, debe ser publicado en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1305-2016/GRP-CR del 16 de diciembre de 2016, se declaró de interés regional la ampliación y afianzamiento del Sistema de Riego del distrito Sondorillo, provincia Huancabamba, departamento de Piura; y asimismo se ratificó el compromiso del Gobernador Regional de garantizar la realización de la transferencia financiera a la Municipalidad 39 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017
El Peruano / Distrital de Sondorillo, destinada a la elaboración del perfil del referido proyecto; el cual para el ejercicio presupuestal del año 2017, cuenta con disponibilidad presupuestal para dicho fin, conforme se acredita mediante Memorando Nº 3151-2016/GRP-410000 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, con Memorando Nº 067-2017/GOB.REG.
PIURA-410000 del 13 de enero de 2017, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial garantiza la cobertura presupuestaria por el monto de S/. 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles), como contrapartida del Gobierno Regional Piura para el Proyecto antes mencionado;
Que, mediante Informe Nº 197-2017/GRP-460000 del 17 de enero de 2017, Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluyó que habiéndose emitido el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1305-2016/GRP-CR, y existiendo la Certificación Presupuestal para efectuar la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Sondorillo, corresponde al Consejo Regional emitir el respectivo Acuerdo;
Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 01-2017, celebrada el día 18 de enero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la "Ampliación y Afianzamiento del Sistema de Riego del Distrito de Sondorillo", que consta de once cláusulas, y que tiene por objeto la elaboración del perfil del proyecto, así como establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, financiamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional Piura transfiere a la Municipalidad Distrital de Sondorillo los recursos financieros ascendentes a la suma de S/.
542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100
Soles) para la ejecución del estudio.
Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Sondorillo por el monto de S/ 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fines que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017
y la Directiva Nº 05-2010-EF/76.01 y su modificatoria.
Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance y financiamiento del proyecto.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Quinto.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Sondorillo y a la Gobernación Regional.
Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN
Consejera Delegada Consejo Regional
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