1/07/2017

ACUERDO N° 01-2017/TCE de Sala Plena referido a la incorporación, dentro de los alcances del de

Acuerdo de Sala Plena referido a la incorporación, dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena Nº 3-2015/TCE, de las reglas aplicables a los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que tengan declaración de expedito y a los recursos de reconsideración que hayan tenido audiencia pública, en el marco de una reconformación de salas ACUERDO Nº 01-2017/TCE 4 de enero de 2017 120 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano En la SESIÓN Nº 1/2017 de fecha 04 de enero de 2017, los Vocales
Acuerdo de Sala Plena referido a la incorporación, dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena Nº 3-2015/TCE, de las reglas aplicables a los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que tengan declaración de expedito y a los recursos de reconsideración que hayan tenido audiencia pública, en el marco de una reconformación de salas
ACUERDO Nº 01-2017/TCE
4 de enero de 2017
120 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano En la SESIÓN Nº 1/2017 de fecha 04 de enero de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad:

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA
INCORPORACIÓN, DENTRO DE LOS ALCANCES DEL
ACUERDO DE SALA PLENA Nº 3-2015/TCE, DE LAS
REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS
CORRESPONDIENTES A RECURSOS DE APELACIÓN
QUE TENGAN DECLARACIÓN DE EXPEDITO Y A LOS
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN QUE HAYAN
TENIDO AUDIENCIA PÚBLICA, EN EL MARCO DE UNA
RECONFORMACIÓN DE SALAS.
{N}ACUERDO Nº 01/2017
4 de enero de 2017
Luego del debate correspondiente y de la lectura realizada por la Secretaria del Tribunal a la propuesta de Acuerdo, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acordaron aprobar por unanimidad lo siguiente:

1. Incorporar las siguientes reglas en el Acuerdo de Sala Plena Nº 3-2015/TCE:
"(...)
6. Los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas y que tengan declaración de expedito, serán resueltos por la Sala original, debiendo ésta reconformarse para tal efecto: i) con los Vocales que participaron en la audiencia pública realizada; ii) en caso de no haberse realizado audiencia, con los Vocales que integraron la Sala en la fecha en que se declaró expedito para resolver.

7. Los procedimientos correspondientes a recursos de reconsideración que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, en los que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por la Sala original, debiendo reconformarse para tal efecto por los Vocales que participaron en dicha audiencia."
HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN
MF. ARTEAGA ZEGARRA
J. ANTONIO CORRALES GONZALES
OTTO EGÚSQUIZA ROCA
JORGE LUIS HERRERA GUERRA
PETER PALOMINO FIGUEROA
MARÍA ROJAS DE GUERRA
PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE
VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL
MARIELA SIFUENTES HUAMÁN
CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
Secretaria del Tribunal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.