1/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 014-2017-EF Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para

Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2017 DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado
Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2017
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza;

Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta 11 NORMAS LEGALES
Martes 31 de enero de 2017
El Peruano / el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
RATIOS MÁXIMOS ANUALES DE VENTAS POR TRABAJADOR
POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y NIVEL DE VENTAS PARA LAS
EMPRESAS Y UNIDADES PRODUCTIVAS UBICADAS EN ZONAS
ALTOANDINAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 (EN SOLES / NÚMERO DE TRABAJADORES)
No CIIU DESCRIPCIÓN RATIO
1 0121 CRÍA DE GANADO 219 000
2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 275 000
3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 344 000
4 0500 PESCA - EXPLOT . CRIADEROS DE PECES 202 000
5 1511
PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS
CÁRNICOS
255 000
6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 65 000
7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 804 000
8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 446 000
9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 688 000
10 1549
ELAB. DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
245 000
11 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 167 000
12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 149 000
13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 147 000
14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 248 000
15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 142 000
16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 201 000
17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 120 000
18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 128 000
19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 211 000
20 2691
FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT.

N. EST.

337 000
21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 126 000

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